El Gobierno nacional modificó la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) con el objetivo de extender sus beneficios a determinados proyectos de infraestructura ferroviaria y del sector tecnológico.
La medida quedó establecida mediante el Decreto 748/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial. A partir de la modificación, el régimen contempló un mayor número de obras relacionadas con el sistema ferroviario.
La nueva normativa precisó que, dentro de este sector, se consideraría como “construcción” tanto la ejecución de infraestructura nueva como los trabajos destinados a renovar, sustituir, transformar o desarrollar instalaciones ya existentes, junto con aquella infraestructura accesoria que resultara indispensable para la logística.
De esta manera, los beneficios fiscales y la estabilidad contemplados por el RIGI quedaron alcanzados para distintas obras ferroviarias específicas.
Entre ellas se incluyeron:
- La construcción de nuevas trazas ferroviarias y la duplicación de vías en recorridos ya existentes.
- La renovación de vías de trazas en funcionamiento y la rehabilitación de ramales que no se encontraran operativos mediante la incorporación de nueva infraestructura.
- La renovación integral de puentes, alcantarillas y otras obras de arte ferroviarias.
- La instalación o renovación integral de sistemas automáticos o semiautomáticos de señalamiento, telecomunicaciones y energía que estuvieran directamente vinculados con la actividad ferroviaria.
- La electrificación de trazas, además de la colocación de sistemas de protección activa en pasos a nivel y la construcción de cruces a distinto nivel.
- Las obras de infraestructura relacionadas directamente con la logística del transporte ferroviario de cargas, como nodos logísticos, puertos secos, centros destinados a la desconsolidación y transferencia de cargas y playas de maniobra.
Qué trabajos quedaron afuera del régimen
La modificación también estableció una exclusión concreta. No quedaron comprendidas dentro de estos beneficios las tareas que se limitaran únicamente a conservar o mantener infraestructura ferroviaria preexistente.
En esos casos, los trabajos debían estar destinados exclusivamente a preservar las condiciones de utilización del tendido, por lo que no serían considerados proyectos de construcción o ampliación alcanzados por el RIGI.
Nuevos criterios para ampliar proyectos ferroviarios
El decreto también modificó la definición de una “Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI” para el ámbito de la infraestructura ferroviaria.
En este caso, la capacidad productiva sería determinada a partir de la capacidad de transporte del sistema.
Por lo tanto, la normativa consideraría que existía una ampliación cuando las inversiones realizadas generaran un aumento que pudiera ser comprobado en la capacidad de transporte.
Ese incremento debería establecerse de manera cuantitativa y sobre la base de parámetros técnicos objetivos, de acuerdo con las condiciones fijadas por la nueva reglamentación.
Cambios para el sector tecnológico
En paralelo, el Decreto 748/2026 sustituyó el artículo 60 de la reglamentación para precisar las condiciones correspondientes a los proyectos vinculados con tecnología.
Para este sector, se consideraría como una ampliación la incorporación de un nuevo producto que implicara innovación tecnológica, siempre que cumpliera con una serie de requisitos establecidos por la norma.
El primero de ellos determinó que el nuevo producto debía incorporar diferencias en al menos el 50% de sus componentes, calculados según su valor económico y comparados con los bienes que ya se encontraran en producción.
Además, la inversión mínima correspondiente al proyecto que incluyera esa ampliación debía alcanzar o superar los US$250 millones.
Por último, el nuevo producto debía contar con un ciclo de vida útil de mercado de 10 años o menos. Esta condición tendría que ser acreditada mediante un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil, elaborado por un profesional independiente.
Con estas modificaciones, el Gobierno amplió el universo de proyectos que podían quedar comprendidos dentro del RIGI y estableció criterios específicos tanto para nuevas inversiones ferroviarias como para iniciativas de innovación tecnológica.
