Una institución educativa de gestión privada de la ciudad de Córdoba fue condenada por la Justicia a indemnizar a una alumna de nivel secundario que sufrió graves quemaduras durante una clase de química. El episodio ocurrió cuando otra estudiante manipuló alcohol de manera imprudente mientras ambas participaban de un experimento.
La decisión fue tomada por el Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba, que analizó las consecuencias que tuvo el accidente para la adolescente y determinó la responsabilidad del establecimiento educativo.
El hecho se produjo durante un experimento denominado “la serpiente del faraón”, una actividad que involucraba la utilización de elementos inflamables para generar una estructura carbonosa de color negro que crecía con una forma similar a la de una serpiente.
Durante el desarrollo de la experiencia, una de las compañeras agregó alcohol a una mezcla. La manipulación provocó una deflagración y una expansión de fuego que alcanzó directamente a la otra alumna, quien sufrió quemaduras de extrema gravedad en distintas partes de su cuerpo.
La estudiante afectada tenía 17 años al momento del episodio. Como consecuencia de las lesiones, permaneció 70 días internada en terapia intensiva y debió atravesar un extenso tratamiento médico.
Durante ese período, la adolescente fue sometida a decenas de intervenciones quirúrgicas, entre ellas procedimientos de limpieza, ablaciones y autoinjertos de piel. A esas intervenciones se sumó posteriormente un prolongado proceso de rehabilitación.
Las consecuencias del accidente no se limitaron al período de internación. De acuerdo con lo establecido en la resolución judicial, la joven quedó como consecuencia de las lesiones con una incapacidad psicofísica permanente y definitiva.
La responsabilidad de la institución educativa
Al analizar el caso, el juez Gustavo Massano consideró la relación existente entre el establecimiento educativo y sus alumnos —o con los padres cuando se trataba de personas menores de edad— como un “verdadero contrato de consumo”.
Además, el magistrado encuadró la situación dentro del régimen de responsabilidad objetiva establecido por el artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En ese sentido, la resolución sostuvo que la institución educativa asumía el rol de proveedora debido a que se trataba de una empresa que organizaba y ponía a disposición de la comunidad su actividad de enseñanza.
Por otro lado, la alumna fue considerada consumidora, ya que era usuaria y destinataria final del servicio educativo brindado por el establecimiento y lo recibía en beneficio propio.
Con estos argumentos, la Justicia de Córdoba determinó la responsabilidad de la institución por las graves consecuencias que sufrió la adolescente durante la actividad realizada en la clase de química y ordenó que fuera indemnizada por los daños derivados del accidente.
