El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas de Salta, Daniel Espilocín, presentó un recurso de apelación contra la prisión domiciliaria que había sido otorgada el pasado 22 de octubre a Milagro Medina, la madre de Thiago Altamirano, el niño que había fallecido en junio de este año.
El planteo fue realizado ante la decisión del juez del distrito Centro, Antonio Pastrana, quien había concedido la prisión domiciliaria para Medina, de 19 años. La mujer había sido imputada provisionalmente como autora del delito de homicidio agravado por el vínculo.
En la misma resolución, el magistrado había dispuesto la prisión preventiva durante 30 días para la pareja de la joven, un hombre de 32 años, señalado como presunto autor del delito de homicidio agravado por alevosía.
En su presentación, Espilocín cuestionó los fundamentos utilizados por el juez y sostuvo que la resolución no había explicado de manera suficiente por qué correspondía reemplazar la prisión preventiva de la mujer por una medida de arresto domiciliario. También objetó que la prisión preventiva del hombre hubiera sido limitada a un plazo de 30 días, según había informado el Ministerio Público Fiscal.
El fiscal también había señalado que la resolución no fundamentaba de qué manera la prisión domiciliaria podía neutralizar el riesgo de fuga. Para Espilocín, ese aspecto debía ser analizado especialmente debido a la gravedad de los delitos atribuidos a los acusados y a las penas previstas para esas figuras.
Uno de los principales cuestionamientos de la Fiscalía estuvo relacionado con la consideración judicial de que la muerte del niño “podría obedecer a comportamientos culposos”. El fiscal objetó que esa afirmación no hubiera determinado a cuál de los imputados hacía referencia ni cuáles eran los elementos de prueba que permitían sostener esa posibilidad.
Qué determinó la autopsia de Thiago Altamirano

La autopsia había establecido como causa de muerte una insuficiencia respiratoria provocada, acompañada por lesiones en el labio y el cuello. Esa conclusión había sido respaldada posteriormente por los estudios de anatomía patológica.
Además, los análisis realizados por el Servicio de Biología Molecular habían detectado material genético del padrastro en el cuerpo del niño.
Al cuestionar la posibilidad de considerar los hechos como consecuencia de una conducta culposa, Espilocín había planteado que resultaba contrario a la lógica considerar que una asfixia mecánica provocada mediante el tapado de la boca y la nariz de un menor pudiera derivar de un comportamiento culposo.
La Fiscalía también había incorporado nuevos elementos para analizar la situación procesal de la madre. Entre ellos, el fiscal mencionó conversaciones obtenidas del teléfono celular de Medina que, según el planteo, demostrarían que la mujer conocía un episodio previo de violencia física ejercida por su pareja contra el niño.
De acuerdo con la acusación, ese episodio anterior habría provocado lesiones en el rostro del menor. Sin embargo, posteriormente la madre habría atribuido esas heridas a un accidente ocurrido mientras Thiago jugaba, pese a que, según la Fiscalía, tenía conocimiento de lo que realmente había sucedido.
Para Espilocín, esos nuevos elementos reforzaban la acusación vinculada con la conducta omisiva atribuida a la mujer. Por ese motivo, sostuvo que debían ser valorados al momento de determinar si continuaban vigentes los riesgos procesales y consideró que Medina debía regresar a prisión.
Ante esos argumentos, el fiscal solicitó que se declarara la nulidad de la resolución apelada y que se ordenara la prisión preventiva de ambos imputados durante cuatro meses.
La hipótesis sostenida por la Fiscalía había establecido que al hombre se le atribuía haber provocado la muerte del niño mediante maniobras de asfixia y sofocación. En el caso de la madre, el reproche estaba relacionado con la conducta omisiva que habría mantenido frente a lo ocurrido.
El hecho investigado había ocurrido el 22 de junio, cuando Thiago fue trasladado por su madre hasta el hospital Papa Francisco. Debido a la gravedad de su estado, el niño había sido derivado en código rojo al hospital Materno Infantil, donde finalmente había ingresado sin signos vitales.
