La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una iniciativa impulsada por el oficialismo que llegó al recinto con media sanción del Senado de la Nación. La Libertad Avanza consiguió avanzar con la propuesta por un margen estrecho y, durante las negociaciones, debió aceptar la reincorporación de una normativa que inicialmente pretendía dejar sin efecto.
La votación terminó con 124 votos a favor, 119 en contra y seis abstenciones. Estas últimas correspondieron a diputados de Córdoba y resultaron determinantes para que el Gobierno consiguiera la aprobación del proyecto.
Uno de los puntos centrales de la discusión estuvo relacionado con la venta de tierras a extranjeros. El oficialismo buscaba eliminar las restricciones vigentes, pero durante el tratamiento parlamentario también apareció en la discusión la posibilidad de eliminar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023.
Ante ese escenario, el bloque de La Libertad Avanza decidió ceder respecto de la Ley de Tierras para preservar el DNU 70/2023. De esa manera, y con la participación de sectores de LLA, PRO y UCR que habían buscado eliminar las restricciones, quedó nuevamente vigente la normativa sobre tierras sancionada durante la administración kirchnerista en 2011.
El Senado ya había eliminado anteriormente del proyecto el capítulo relacionado con el uso de terrenos después de incendios. Con la modificación incorporada posteriormente en Diputados, el oficialismo terminó restituyendo la totalidad de las disposiciones de aquella legislación vinculadas con la venta de tierras.
Como consecuencia de estos cambios, el proyecto deberá regresar al Senado de la Nación. La Cámara alta tendrá que resolver si acepta la versión modificada por Diputados o si insiste con el texto que había aprobado originalmente.
Qué establece la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
Más allá de la discusión por las tierras, la iniciativa aprobada estableció condiciones más exigentes para que el Estado pudiera realizar expropiaciones.
El texto determinó que el inmueble o bien que se pretendiera expropiar debía contar con una declaración de utilidad pública. También estableció el pago previo de una indemnización calculada según el valor de mercado.
A esa compensación se agregó el reconocimiento del lucro cesante. Los sectores críticos de la iniciativa advirtieron que estos requisitos podrían volver considerablemente más complejo el desarrollo de obras públicas que necesitaran incorporar propiedades privadas.
Nuevas condiciones para los desalojos

Otro de los principales capítulos de la iniciativa estuvo relacionado con los desalojos de inmuebles ocupados, que pasarían a tramitarse mediante juicios sumarísimos. Al mismo tiempo, el proyecto contempló un plazo de protección de diez días para personas consideradas vulnerables.
El diputado Santiago Santurio, de La Libertad Avanza, sostuvo que la agilización de los procedimientos buscaba permitir que los propietarios recuperaran rápidamente sus inmuebles. Argumentó además que la ocupación de viviendas desalentaba la incorporación de propiedades al mercado de alquileres.
Para los inmuebles destinados a vivienda, el locador debía intimar fehacientemente al inquilino para que abonara lo adeudado y otorgarle un plazo mínimo de 10 días corridos, contado desde la recepción de esa notificación.
Si durante ese período el inquilino no regularizaba la deuda, el propietario quedaba habilitado para iniciar la acción de desalojo. Ese procedimiento debía tramitarse dentro de un plazo adicional de 10 días hábiles.
En los desalojos originados por falta de pago o por vencimiento del contrato, la iniciativa también contempló la posibilidad de obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria.
Sin embargo, si posteriormente se demostraba que el propietario había ocultado hechos o documentación para conseguir esa medida, podía recibir una multa equivalente a hasta 10 veces el valor mensual del alquiler, que quedaría a favor de la contraparte.
Cuando en la vivienda residieran menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de desamparo, el juez debía comunicar la situación a los organismos competentes, entre ellos el Ministerio Público Tutelar.
El objetivo era garantizar una alternativa habitacional transitoria dentro de un plazo máximo de 10 días, aunque esa intervención no debía detener el desarrollo del proceso judicial principal.
Diputados también avanzó contra el vandalismo rural
Durante la jornada, la Cámara de Diputados también aprobó un proyecto destinado a endurecer las penas contra el vandalismo rural. La iniciativa había sido impulsada originalmente por el PRO y agregó dos nuevas figuras al Código Penal de la Nación para proteger establecimientos rurales frente a ingresos no autorizados y daños contra la producción agropecuaria.

El artículo 1° incorporó el artículo 150 bis, que estableció penas de entre un mes y un año de prisión para quien ingresara en un establecimiento rural, terreno o sus dependencias contra la voluntad expresa o presunta de la persona que tuviera derecho a impedir el acceso.
La norma consideró que esa voluntad de exclusión quedaba manifestada por la existencia de cerramientos, vallas, muros, alambrados o carteles que indicaran la prohibición de ingresar.
El texto, sin embargo, incorporó excepciones. El delito no se configuraría cuando el ingreso estuviera motivado por una necesidad justificada, razones de auxilio o cuando las características del lugar impidieran distinguir claramente el límite respecto de la vía pública.
La pena podría elevarse hasta dos años de prisión cuando el ingreso afectara sustancialmente la actividad productiva rural o generara un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas presentes. La misma agravante alcanzaría a situaciones que pusieran en riesgo la sanidad de los animales o los cultivos de la explotación.
Los artículos 2° y 3° incorporaron, además, el artículo 184 bis, que fijó penas de entre dos y ocho años de prisión, junto con una multa de entre tres y doce veces el valor del perjuicio ocasionado, para quien destruyera, inutilizara, eliminara o dañara elementos vinculados directamente con el ciclo productivo, las materias primas o la infraestructura de un establecimiento rural.
Entre los bienes especialmente protegidos quedaron incluidos los cereales y oleaginosas sin cosechar o almacenados en silobolsas y otros recipientes; bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales y yerbatales; ganado, aves de corral y animales de granja; leña o carbón apilados; alfalfares y otros forrajes. La protección también alcanzó a esos productos durante su transporte.
Amplio respaldo para la trazabilidad del fentanilo y otros medicamentos de alto riesgo
La Cámara de Diputados aprobó además, con amplio consenso, la creación del Sistema de Trazabilidad de Medicamentos de Alto Riesgo y de sus Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs).

La iniciativa surgió como respuesta a la tragedia sanitaria ocurrida en 2025 por el fentanilo contaminado elaborado en HLB Pharma y Laboratorios Ramallo, que provocó más de 100 muertes y afectó a otras 44 personas.
Después de aquel episodio, la Cámara creó por unanimidad una Comisión Especial Investigadora. El informe final elaborado por ese cuerpo recomendó implementar un mecanismo específico para garantizar la trazabilidad de los medicamentos considerados críticos.
El diputado libertario Manuel Quintar, presidente de la Comisión de Salud, señaló que la propuesta tuvo su origen en la tragedia del fentanilo y destacó que obtuvo unanimidad durante su tratamiento en comisión y un amplio respaldo posteriormente en el recinto.
Quintar remarcó la importancia de que las distintas fuerzas políticas pudieran alcanzar acuerdos frente a una problemática de semejante relevancia.
En la misma dirección se expresó Silvana Giudici, quien destacó el trabajo conjunto realizado para brindar respuestas concretas a los familiares de las víctimas.

Por su parte, la diputada de Unión por la Patria Victoria Tolosa Paz pidió perdón en nombre del Estado por no haber evitado la tragedia y sostuvo que existía el compromiso de transformar el dolor de las familias en medidas concretas.
La legisladora afirmó que el Estado había fallado en su obligación de proteger la vida y consideró que la nueva legislación representaba un avance para impedir que la falta de controles y herramientas volviera a provocar muertes evitables.
Cómo funcionará el sistema de trazabilidad
La propuesta estableció la trazabilidad obligatoria y en tiempo real de los medicamentos inyectables parenterales, entre ellos los administrados por vía intravenosa, intramuscular e intratecal, además de sus correspondientes materias primas.
También determinó la implementación de un registro digital en cada una de las etapas, desde la importación hasta la producción y distribución.
El seguimiento se extendería hasta la administración efectiva del medicamento y quedaría asociado al identificador clínico del paciente dentro del establecimiento hospitalario.
La norma creó además un Protocolo de Eventos Críticos de Salud. Ante una sospecha de contaminación o la aparición de eventos adversos, las autoridades tendrían que notificar simultáneamente a la Nación, las provincias y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dentro de un plazo de 24 horas.
También se estableció una Alerta Sanitaria Inmediata, que contempló una comunicación a nivel nacional y el bloqueo preventivo de los lotes considerados sospechosos dentro de un máximo de seis horas.
Finalmente, la iniciativa incorporó un régimen especial de sanciones para infracciones graves, entre ellas la falsificación u omisión de información relacionada con la trazabilidad y el incumplimiento de órdenes de inmovilización.
Las sanciones previstas incluyeron multas elevadas, suspensiones, clausuras definitivas y decomisos. La aplicación del sistema tendrá carácter federal, con articulación a través del Consejo Federal de Salud (COFESA) y alcance en todas las jurisdicciones del país.
