La Justicia federal dictó una medida cautelar que impidió la baja de un centro terapéutico especializado en la atención de personas con discapacidad. La resolución evitó que 61 pacientes perdieran la posibilidad de continuar asistiendo a la institución donde reciben tratamientos y prestaciones.
La decisión estuvo a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10, que intimó al Ministerio de Salud de la Nación y a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a conservar la categorización de CEREP S.R.L. dentro del Registro Nacional de Prestadores.
CEREP S.R.L., cuyo nombre corresponde al Centro de Rehabilitación y Educación Psicomotriz, es una institución con cuatro décadas de trayectoria en la atención de personas con discapacidad. Entre sus servicios ofrece prestaciones de Centro de Día y alojamiento bajo modalidad residencial para pacientes con autismo, psicosis y discapacidad intelectual.
El conflicto judicial comenzó cuando la ANDIS puso en marcha un procedimiento administrativo para retirar al establecimiento del Registro Nacional de Prestadores. La iniciativa se sustentó en una serie de observaciones detectadas durante una auditoría realizada en la institución.
Frente a esa situación, las autoridades del centro recurrieron a la Justicia federal mediante la presentación de una acción de amparo. El objetivo fue impedir que avanzara la medida administrativa y preservar la continuidad de las prestaciones que reciben las personas que concurren al establecimiento.
En el marco de la causa, el juez Walter Lara Correa, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10, convocó a una audiencia y se trasladó hasta las instalaciones de CEREP S.R.L. para realizar una inspección ocular y conocer directamente las condiciones de funcionamiento del lugar.
A partir de esa recorrida, el magistrado comprobó que la mayor parte de las mejoras que la institución se había comprometido a realizar ya estaban concretadas. Luego de evaluar esa situación, resolvió conceder la medida cautelar y dispuso que se mantuviera la condición del centro dentro del registro oficial.
Uno de los aspectos destacados de la resolución fue la fundamentación utilizada por Lara Correa, quien incorporó las denominadas “Reglas Papa Francisco” como parte de los argumentos para justificar su decisión.
En ese sentido, el magistrado planteó que las resoluciones judiciales no deberían limitarse a establecer una lógica de ganadores y perdedores cuando están en juego derechos fundamentales. Al respecto, sostuvo que “las sentencias judiciales en clave de ‘vencedores y vencidos’, no dan respuesta adecuada al derecho a la dignidad de cada persona”.
Las pautas mencionadas por el juez también aparecieron en los fundamentos del fallo, que recordó la importancia de colocar a las personas en el centro del ordenamiento jurídico.
En esa línea, la resolución señaló que “el individuo es el eje y centro de todo el sistema jurídico y que, en tanto fin en sí mismo, la inviolabilidad de la persona constituye un valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

Las Reglas Papa Francisco son un conjunto de pautas impulsadas por la Pastoral Judicial para orientar el trabajo de los magistrados en situaciones que involucran a personas atravesadas por condiciones de pobreza, exclusión o vulnerabilidad.
Su propósito es incorporar una perspectiva centrada en la dignidad humana y en la protección de los derechos de quienes se encuentran en situaciones de mayor fragilidad social.
De esta manera, la resolución judicial permitió que CEREP S.R.L. conservara su categorización en el Registro Nacional de Prestadores y evitó que 61 personas con discapacidad quedaran expuestas a perder el espacio terapéutico al que asisten.
