Un médico fue sancionado por la Justicia de la provincia de Córdoba luego de que se comprobara que utilizó anteojos inteligentes con capacidad para captar imágenes durante una consulta ginecológica. Además de la multa económica, el profesional deberá asistir obligatoriamente a un curso educativo sobre género.
La resolución fue dictada por el Juzgado de Control y Faltas N° 7 de la ciudad de Córdoba, que revocó una absolución previa de la Unidad Contravencional de Género. El magistrado declaró al profesional responsable de la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género, contemplada en los artículos 65 y 66, inciso C, del Código de Convivencia Ciudadana. Por ese motivo, estableció una multa de $900.000.
El episodio tuvo lugar durante una consulta médica relacionada con la crioconservación de óvulos. En su denuncia, la paciente sostuvo que el médico había realizado contactos físicos indebidos, que la atendió sin la presencia de un auxiliar médico y que mantuvo un trato inapropiado mediante distintas expresiones. También señaló que el profesional llevaba anteojos con tecnología para registrar imágenes.
Al analizar las pruebas, el juez José Milton Peralta sostuvo que no existían elementos suficientes para dar por acreditados los contactos físicos denunciados. También explicó que no había una obligación jurídica que exigiera la presencia de otro médico en el consultorio durante ese tipo de atención.
Sin embargo, el magistrado consideró probado que el profesional utilizó anteojos inteligentes Ray-Ban Meta durante la consulta, aunque aclaró que no se pudo demostrar que hubiera llegado a grabar u obtener imágenes de la paciente.
Otro de los aspectos que tuvo en cuenta la resolución fue el lenguaje empleado por el médico durante la atención. Según se acreditó, se dirigió a la mujer utilizando expresiones como “nena” y “nenita”, y también le manifestó: “tenés los ovarios de una pendeja”.
Para el juez, esos comentarios, realizados en el marco de una consulta vinculada con la salud reproductiva, tuvieron un carácter infantilizante y descalificador. En ese sentido, consideró que no se correspondían con las pautas de respeto que deben regir la relación entre un profesional de la salud y una paciente.
La sentencia también puso el foco en el uso de los anteojos inteligentes sin informar previamente a la mujer sobre esa circunstancia. Peralta entendió que llevar dispositivos con capacidad para captar imágenes durante una consulta médica podía generar una situación de inseguridad, incluso si no se encontraban encendidos.
De esta manera, el magistrado evaluó conjuntamente el comportamiento del profesional, tanto por las expresiones utilizadas como por la presencia de los lentes tecnológicos. Según su interpretación, ambas conductas afectaron las condiciones de respeto, confianza y seguridad que deben garantizarse durante un acto médico.
Para respaldar su decisión, el juez tomó como referencia la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina. Ambas normativas establecen principios relacionados con el trato digno y respetuoso que deben recibir las personas durante la atención sanitaria, además de proteger su intimidad y dignidad humana.
Finalmente, Peralta consideró que correspondía aplicar la agravante por razones de género. A partir de los elementos que tuvo por acreditados, concluyó que el accionar del médico constituyó una infracción contravencional de maltrato agravado por cometerse por motivos de género.
La resolución dejó establecida la responsabilidad del profesional, la multa de $900.000 y la obligación de participar en una instancia educativa sobre género.
