Cinco personas fueron procesadas y detenidas con prisión preventiva, acusadas de participar de una maniobra de lavado de activos que habría utilizado una cadena de gimnasios con presencia en Chaco y Corrientes. Además, la Justicia Federal dispuso embargos sobre sus bienes por un monto superior a los $8.700 millones.
La decisión fue adoptada por la jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, a partir de una investigación encabezada por el fiscal general Patricio Sabadini, quien estaba a cargo del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal de esa ciudad.
Cuatro de los imputados fueron procesados como coautores del delito de lavado de activos, agravado por habitualidad. El quinto acusado fue señalado como partícipe necesario y recibió una prisión preventiva que cumplirá bajo la modalidad de arresto domiciliario.
La mayor parte de los involucrados pertenecía a un mismo grupo familiar. Entre ellos se encontraban dos hermanos, su madre y la pareja de esta, además de un socio relacionado con la actividad comercial que quedó bajo la lupa judicial.
De acuerdo con la resolución, los acusados habrían participado de una estructura destinada a incorporar al circuito económico formal bienes y dinero cuyo origen podría estar relacionado con actividades delictivas. Para ello, según la hipótesis investigada, se habrían utilizado sociedades comerciales con el propósito de darles una apariencia de legalidad.
En paralelo, la magistrada dispuso embargos por $5.820.687.000 sobre los bienes de los cuatro imputados considerados coautores. Para el acusado señalado como partícipe necesario, el monto del embargo alcanzó los $2.910.343.500.
La investigación incluyó 18 allanamientos que se realizaron el pasado 7 de agosto. Los procedimientos tuvieron como escenario distintos locales de la cadena de gimnasios Exen, viviendas particulares, concesionarios de automóviles, escribanías y estudios contables relacionados con los investigados y las sociedades que estaban bajo análisis.
Cómo comenzó la investigación
La causa se había iniciado a partir de información aportada por una persona que se encontraba acogida al régimen del arrepentido dentro de una investigación relacionada con una organización narcocriminal. Ese testimonio vinculó al grupo familiar investigado con posibles operaciones destinadas al lavado de dinero.
A partir de esa información, los investigadores pusieron el foco en el crecimiento que había experimentado la cadena de gimnasios Exen en un período relativamente corto.
En apenas 17 meses, la empresa había inaugurado seis establecimientos en las localidades chaqueñas de Resistencia, Barranqueras y Pampa del Infierno. Además, el grupo avanzaba con la instalación de una séptima sede en la ciudad de Corrientes.
La actividad comercial se había desarrollado a través de cuatro sociedades. Sus integrantes y administradores mantenían vínculos entre sí y quedaron incluidos dentro de la pesquisa judicial.
Qué observó la Justicia sobre los gimnasios
La resolución señaló que los gimnasios desarrollaban una actividad comercial efectiva, contaban con ingresos propios y recurrían a mecanismos habituales de financiación. Sin embargo, para la Justicia todavía existían aspectos que no habían podido ser esclarecidos sobre el origen de una parte de los fondos destinados al crecimiento de la cadena.
Entre los elementos bajo análisis figuró el equipamiento deportivo instalado en las diferentes sedes, cuyo valor había sido estimado en aproximadamente 1,8 millones de dólares. También quedaron bajo investigación distintas obras e instalaciones cuya trazabilidad económica no había podido reconstruirse por completo.
La jueza consideró que el hecho de que los negocios funcionaran, tuvieran clientes, empleados y registraran facturación no resultaba suficiente para descartar la posibilidad de una maniobra de lavado.
Según el criterio expuesto en la resolución, el circuito económico formal podía haber sido utilizado para ingresar y transformar recursos de presunto origen ilícito, aun cuando las empresas desarrollaran una actividad comercial genuina.
El agravante de habitualidad
Niremperger también consideró acreditado, en esta etapa de la causa, el agravante de habitualidad. Para ello tuvo en cuenta una sucesión de operaciones patrimoniales que se habían desarrollado desde el segundo semestre de 2024 y continuaron durante 2025 y 2026.
La investigación, de esta manera, no se había concentrado en una única operación, sino en un conjunto de movimientos económicos y patrimoniales que fueron analizados por la Justicia para determinar si formaban parte de una estructura destinada al lavado de activos.
Por otra parte, la magistrada dictó la falta de mérito para otras dos personas que habían sido imputadas en el expediente. Además, ordenó la inmediata libertad de una de ellas, que permanecía detenida.
