La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había favorecido a un policía condenado por la muerte de Josué Saúl Mendoza, un joven que había sido golpeado y estrangulado mientras permanecía detenido en una comisaría de Jujuy. En un primer momento, el fallecimiento había sido presentado como un supuesto suicidio.
La decisión fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes hicieron lugar al recurso presentado por el Ministerio Público. De esta manera, el máximo tribunal dejó sin efecto el fallo que había reducido la condena del oficial Alejandro Raúl Carlos.
El caso se había iniciado el 30 de junio de 2006, cuando Mendoza había sido detenido después de un incidente ocurrido en las inmediaciones de la terminal de ómnibus de San Salvador de Jujuy. El episodio había ocurrido tras el partido del Mundial de Alemania en el que la Selección argentina había quedado eliminada frente al conjunto local.
Según la reconstrucción realizada durante la investigación judicial, el joven había estado tomando bebidas alcohólicas en un bar y se habría resistido al arresto. Por ese motivo, había sido trasladado a una dependencia policial.
Otros detenidos habían declarado que Mendoza había sido golpeado a patadas por policías. Luego, había aparecido colgado de los barrotes de una celda, en una escena que buscaba mostrar que se había quitado la vida. Sin embargo, las pericias habían establecido que el joven había sido estrangulado.
Durante el juicio oral, Carlos había sido condenado a prisión perpetua como coautor responsable de los delitos de homicidio agravado y apremios ilegales. En tanto, otro efectivo había recibido una pena de cuatro años de prisión por los apremios y se había ordenado investigar la posible participación de otros policías.
La defensa había apelado la condena y la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy había revisado la sentencia. Por mayoría, ese tribunal había considerado que Carlos había tenido una participación secundaria en el homicidio agravado y que había sido coautor de los apremios ilegales.
A partir de esa resolución, la pena había sido reducida a 14 años de prisión, además de una inhabilitación por el mismo período. El tribunal había considerado cumplida la condena y había ordenado la liberación del policía en 2020.
Frente a esa decisión, el Ministerio Público había llevado el expediente ante la Corte Suprema al considerar que la revisión realizada por la Justicia jujeña había sido arbitraria.
En septiembre de 2025, el procurador general interino Eduardo Casal había dictaminado a favor del planteo fiscal. En ese pronunciamiento había señalado que se encontraba probado que Carlos, junto con otros funcionarios policiales, había sometido a Mendoza a una fuerte golpiza y posteriormente lo había estrangulado y sofocado hasta provocarle la muerte.
De acuerdo con esa reconstrucción, después de la muerte el cuerpo había sido colocado en el baño del sector destinado a los detenidos, de manera que la escena aparentara que Mendoza se había suicidado.
La Procuración también había cuestionado el argumento utilizado por la Justicia de Jujuy para revisar una condena que ya se encontraba firme. En ese sentido, había sostenido que no existía la contradicción entre decisiones judiciales que se había invocado para habilitar ese procedimiento.
Para el Ministerio Público, la Justicia jujeña había llevado adelante una “ilegal y arbitraria revisión integral” de una condena que tenía autoridad de cosa juzgada desde varios años antes.
Ahora, la Corte Suprema había hecho lugar a la queja, se había remitido a los fundamentos expuestos por la Procuración General, había declarado procedente el recurso extraordinario y había dejado sin efecto la sentencia que había beneficiado al policía.
Como consecuencia de la decisión del máximo tribunal, el expediente deberá regresar a la Justicia de Jujuy, que tendrá que emitir un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema.
