La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena a cuatro años de prisión contra el ex secretario judicial Pablo Carlos Molina, quien había sido acusado de disponer la intervención ilegal de los teléfonos de su esposa y de un hombre al que señalaba como su presunto amante, con el objetivo de comprobar si la mujer mantenía una relación extramatrimonial.
La decisión fue adoptada con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal rechazó por inadmisible el recurso de queja presentado por la defensa y, de esa manera, confirmó definitivamente la sentencia por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica.
El expediente había sido tratado en un juicio oral realizado en Corrientes, donde se estableció que Molina sospechaba que su esposa le era infiel y que había utilizado sus funciones para intentar comprobarlo.
De acuerdo con la acusación, el entonces secretario judicial actuó junto al ex juez federal Carlos Vicente Soto Dávila. Ambos se valieron de una investigación relacionada con narcotráfico para emitir un oficio que permitió ordenar la intervención de las líneas telefónicas pertenecientes a la esposa de Molina y al hombre al que consideraba su supuesto amante.
La maniobra quedó al descubierto en marzo de 2019, cuando integrantes del Poder Judicial que realizaban un relevamiento encontraron 28 discos compactos que contenían las conversaciones obtenidas mediante las intervenciones telefónicas ilegales. Las comunicaciones habían sido registradas entre el 18 de septiembre y el 1° de octubre de 2014.
Entre las grabaciones había numerosas conversaciones protagonizadas por el propio Molina junto a su pareja. En esos registros, el ex funcionario aparecía insultando y amenazando a la mujer. Ante esta situación, el tribunal correntino se declaró incompetente para investigar esos hechos y remitió las actuaciones a la Justicia de Chaco, jurisdicción en la que residían Molina y su esposa.
Cuando las escuchas fueron descubiertas, Molina ya había sido apartado de la Secretaría Penal N.º 2 del Juzgado de Corrientes, una medida que había sido dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de esa provincia.
El ex secretario judicial también había quedado involucrado en otra investigación judicial. En ese expediente, posteriormente fue condenado junto a Soto Dávila por beneficiar a narcotraficantes como parte del funcionamiento de una asociación ilícita.
En 2025, el Tribunal Oral Federal de Corrientes condenó a Molina a cuatro años de prisión por las escuchas ilegales. La sentencia fue posteriormente revisada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que en abril de 2026 confirmó la condena.
La defensa del ex funcionario intentó que el caso llegara a la Corte Suprema y sostuvo que durante el proceso se habían afectado garantías vinculadas con la defensa en juicio, el debido proceso y el principio de in dubio pro reo.
Sin embargo, los integrantes del máximo tribunal consideraron inadmisible el planteo y rechazaron el recurso mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Con esa decisión, la Corte Suprema cerró la vía extraordinaria y la condena a cuatro años de prisión contra Pablo Carlos Molina por las escuchas telefónicas ilegales quedó firme.
