La Sala Quinta del Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires confirmó la condena que Claudio Contardi había recibido en agosto de 2025 por los delitos de abuso sexual agravado y violencia de género contra su expareja, Julieta Prandi. Sin embargo, los magistrados resolvieron disminuir el tiempo de prisión establecido originalmente.
La decisión surgió a partir del recurso de apelación presentado por el abogado defensor de Contardi, Fernando Ezequiel Sicilia. Los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño analizaron el planteo y, en una resolución de 56 páginas, mantuvieron la condena, aunque excluyeron uno de los agravantes que habían sido considerados al momento de fijar la pena.
En concreto, los magistrados resolvieron dejar sin efecto el agravante vinculado con la actitud que el imputado había mantenido después de los hechos y con sus características personales posteriores al delito. A partir de esa modificación, la pena pasó de los 19 años de prisión que había impuesto el Tribunal de Campana a 18 años y seis meses.
Los planteos de la defensa de Claudio Contardi
Sicilia había señalado en su apelación una serie de supuestas irregularidades vinculadas con el proceso judicial. Los jueces Bouchoux y Budiño respondieron cada uno de esos planteos en la resolución y remarcaron distintos aspectos relacionados con el desarrollo del juicio.

Entre ellos, indicaron que Contardi había aceptado ser juzgado por un tribunal técnico y que, por decisión propia, no había optado por un juicio mediante un jurado popular.
Los magistrados también hicieron referencia a la actuación de la defensa que en aquel momento estaba a cargo de Claudio Nitzcaner. Al respecto, señalaron que la representación legal había conocido los hechos que se le atribuían a Contardi y que el acusado había contado con la posibilidad de ejercer su defensa. Además, consideraron que no se había producido una afectación del principio de congruencia.
Qué dijeron sobre el relato de Julieta Prandi
En otro tramo de la resolución, los jueces analizaron el relato realizado por Julieta Prandi y consideraron que había resultado correcto y que se encontraba respaldado por distintos testimonios.
Según remarcaron en el fallo, la declaración de la actriz y conductora había sido acompañada por los testimonios de familiares, amistades, compañeros de trabajo y profesionales de la salud.
A su vez, los magistrados consideraron acreditada la existencia de un contexto sostenido de violencia dentro de la relación de pareja. En ese marco, señalaron que habían quedado acreditadas situaciones de violencia psicológica, económica, física y sexual.
De esta manera, la Sala Quinta del Tribunal de Casación bonaerense confirmó tanto la condena contra Claudio Contardi como la calificación legal de los hechos y su detención. La única modificación realizada estuvo vinculada con el monto de la pena, que fue reducido en seis meses y quedó establecido en 18 años y seis meses de prisión.
