El juez Alejandro Diego Flori excarceló al hombre que había confesado haber matado a Santiago Urbani en 2009, cuando tenía 16 años, durante un robo ocurrido en la localidad bonaerense de Tigre.
La medida fue dispuesta el mismo día en que comenzó a regir en todo el país el Nuevo Régimen Penal Juvenil, que estableció, entre otros cambios, un máximo de 15 años de prisión para este tipo de casos.
El crimen de Santiago Urbani
Santiago Urbani, de 18 años, fue asesinado durante la madrugada del 10 de octubre de 2009. El joven había sido emboscado por cuatro delincuentes cuando intentaba ingresar con su automóvil a su vivienda ubicada sobre la avenida Liniers al 1900, en Tigre.
Los asaltantes concretaron el robo y, antes de escapar del lugar, uno de ellos le disparó en la cabeza. La herida provocó la muerte del joven.
Días después del crimen fue detenido C.D.V., quien tenía 16 años al momento del hecho. En 2010, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil N° 3 de San Isidro lo encontró culpable y determinó que la pena debía establecerse una vez que alcanzara la mayoría de edad.
Meses más tarde, los jueces Alberto Villante, Mirta Ravera Godoy y Silvia Chomiez lo condenaron a 27 años de prisión.
Las apelaciones modificaron la condena

Durante los años posteriores, la defensa presentó diferentes recursos para intentar revertir la sentencia. En 2019, consiguió que se hiciera lugar parcialmente a un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y el expediente fue enviado a un nuevo tribunal para que dictara otra sentencia.
En ese nuevo proceso, C.D.V. fue condenado a 19 años de prisión como autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por haber sido cometido mediante el uso de arma de fuego, homicidio criminis causa y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal. Todos esos delitos fueron considerados en concurso real entre sí.
Sin embargo, esa condena tampoco había quedado firme. Según el escrito judicial al que accedió la Agencia Noticias Argentinas, los planteos y apelaciones continuaron durante los años siguientes.
Desde el 1 de octubre de 2025, la causa permanecía en la Procuración General de la Nación. Además, desde el 12 de noviembre de ese mismo año constaba presentado un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Corte Nacional.
La entrada en vigencia del nuevo Régimen Penal Juvenil
Mientras el expediente permanecía pendiente de resolución, entró en vigencia el Nuevo Régimen Penal Juvenil, que modificó las reglas aplicables a los delitos cometidos por menores.
Entre sus principales cambios, la normativa estableció que la edad de imputabilidad descendía de 16 a 14 años y fijó un tope de 15 años de prisión.

La defensa sostuvo que esa nueva legislación resultaba más beneficiosa para C.D.V., debido a que el máximo previsto por el nuevo régimen era inferior a los 19 años de prisión que habían sido establecidos en la última condena.
El juez Flori consideró que correspondía aplicar el principio de ley penal más benigna. El escrito judicial señaló que, si durante el cumplimiento de una condena entraba en vigencia una ley más favorable, la pena debía limitarse a la establecida por esa nueva normativa y que sus efectos operaban de pleno derecho.
Por ese motivo, se determinó que la nueva ley debía aplicarse de manera retroactiva al caso desde el momento de su entrada en vigencia.
Más de 16 años detenido y excarcelado
Al momento de la resolución, C.D.V. llevaba cumplidos 16 años, 10 meses y 17 días de detención.
A partir de ese cómputo, el juez Flori entendió que correspondía declarar extinguida la pena que había sido impuesta y que todavía no se encontraba firme.
En consecuencia, ordenó su excarcelación desde el sábado 5 de septiembre de 2026 a las 12:00, desde el lugar donde permanecía alojado.
La resolución también estableció que debía certificarse que sobre C.D.V. no pesaba ninguna orden de captura o detención, debido a que, según el criterio adoptado por el juzgado juvenil, ya había cumplido la pena correspondiente bajo el nuevo marco legal.
