La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de Patricia Ana Scheuer, la empresaria gastronómica que el 1° de enero de 2025 atropelló y provocó la muerte del turista brasileño Fernando Pereira De Amorim Junior en la intersección de la avenida Del Libertador y Alvear, en la Ciudad de Buenos Aires.
La resolución quedó plasmada en un fallo de 18 páginas. En el documento, los jueces Pablo Lucero y Rodolfo Pociello Argerich fundamentaron la decisión de mantener el sobreseimiento que había sido dictado a fines de mayo de este año, luego de analizar la apelación presentada por la querella, integrada por Adriana Nunes Cleusa —viuda de la víctima y también atropellada durante el hecho— y Gabriel Colla de Amorim, hijo del fallecido.

En su presentación, la querella sostuvo que el sobreseimiento había sido resuelto de manera prematura y argumentó que, en esa etapa del proceso, el juez de instrucción no podía disponer esa medida “por duda”. Además, expuso distintos fundamentos para solicitar que la investigación continuara.
Sin embargo, la Cámara respondió a cada uno de esos planteos y explicó las razones por las cuales consideró correcto confirmar el dictamen.
Entre los aspectos destacados por los magistrados se señaló que quedó descartado que Scheuer estuviera utilizando su teléfono celular en los minutos previos al accidente, ya que las pericias determinaron que el dispositivo permanecía en reposo, con la pantalla apagada y bloqueado.

En la resolución, los jueces afirmaron que “el evento investigado se produjo en un contexto de ausencia de control finalista por parte de la encausada”, luego de descartar todas las hipótesis alternativas y verificar que no existió una conducta voluntaria o culposa previa. En ese sentido, concluyeron que “no se verificó una acción penalmente relevante atribuible a Patricia Scheuer”.
El fallo también sostiene que, tras excluir todas las posibles causas que pudieran haber afectado una conducción diligente del vehículo, la única explicación compatible con las pruebas reunidas es que la conductora haya sufrido un episodio epiléptico focal mientras circulaba por la avenida Del Libertador, a la altura del Museo Nacional de Bellas Artes.
Según el documento judicial, ese episodio, que habría durado al menos 20 segundos, alteró de manera significativa la capacidad de autodeterminación de la empresaria. Aunque no implicó una pérdida absoluta de la conciencia, los jueces consideraron que fue suficiente para impedirle ejercer un control voluntario sobre el vehículo y adaptar su conducta a las circunstancias del tránsito.
Además, el fallo tomó como respaldo el informe elaborado por la Junta Médica del Cuerpo Médico Forense, en el que participaron especialistas designados tanto por una de las querellas como por la defensa. Allí se concluyó que no es posible descartar que Scheuer haya sufrido una crisis focal con pérdida de conciencia al momento del siniestro, un cuadro cuya duración puede extenderse desde algunos segundos hasta varios minutos.
Como consecuencia de esa valoración de las pruebas médicas y periciales, la Cámara resolvió confirmar el sobreseimiento de la empresaria gastronómica, dejando firme la decisión adoptada en primera instancia.
