La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la baja de los certificados de nueve establecimientos y la cancelación de los registros de productos médicos pertenecientes a esas firmas, luego de verificar que no cumplieron con la designación de un nuevo Director Técnico, condición exigida por la normativa vigente.
La decisión fue oficializada mediante la Disposición N.º 4398/26, en la que se explicó que las empresas habían sido previamente intimadas a regularizar su situación. Sin embargo, al no designar un nuevo responsable técnico dentro de los plazos establecidos, el organismo resolvió revocar las habilitaciones correspondientes.
La legislación vigente establece que las actividades de fabricación, importación y comercialización de productos médicos solo pueden realizarse en establecimientos habilitados y bajo la dirección técnica de un profesional universitario debidamente registrado. El incumplimiento de este requisito implica la pérdida de las autorizaciones otorgadas por la autoridad sanitaria.
Como consecuencia de esta medida, también fueron cancelados los certificados de inscripción en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica correspondientes a los productos que las empresas involucradas mantenían con registros vigentes.
Desde la ANMAT señalaron además que, si bien la Disposición N.º 4398/26 agota la vía administrativa, las firmas alcanzadas podrán presentar los recursos administrativos o iniciar las acciones judiciales que consideren pertinentes, de acuerdo con los plazos y procedimientos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.º 19.549 y su reglamentación.
El organismo destacó que esta decisión forma parte de las tareas de control destinadas a garantizar que los establecimientos y los productos médicos que operan en el país cumplan con las condiciones de habilitación, supervisión y control técnico exigidas por la normativa sanitaria vigente.
Las empresas alcanzadas por la disposición
La ANMAT dispuso la baja de los Certificados de Inscripción de Establecimiento y de Buenas Prácticas de Fabricación de las siguientes firmas:
- PMX S.A. (Certificados N.º 2818-1 y 2818-2).
- Continental Business S.A. (Certificado N.º 1810-1).
- Magadan Walter Daniel Anselmo (Certificados N.º 983-1, 983-2, 983-3, 983-5 y 983-6).
- VCTHOR Implantes S.R.L. (Certificados N.º 854-1, 854-2, 854-3 y 854-4).
- Away Custom Brockers S.R.L. (Certificado N.º 2783-1).
- Oftakame S.R.L. (Certificados N.º 1858-1, 1858-2, 1858-3, 1858-4, 1858-5, 1858-6, 1858-7, 1858-8 y 1858-9).
- Vasculart S.A. (Certificados N.º 817-17, 817-19, 817-20, 817-21, 817-22, 817-23, 817-25, 817-29, 817-30, 817-37, 817-41, 817-42, 817-43, 817-45, 817-46, 817-47, 817-48, 817-49, 817-52, 817-53, 817-54, 817-55, 817-59, 817-60, 817-62 y 817-66).
- Alphatec Buenos Aires S.R.L. (Certificados N.º 1047-16, 1047-14, 1047-12, 1047-18, 1047-25, 1047-28, 1047-29, 1047-26 y 1047-27).
- Suministros Médicos Lafemme Argentina S.A. (Certificado N.º 1955-1).
