La Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves una serie de condenas por delitos vinculados con el narcotráfico cometidos en Rosario, Jujuy y Misiones. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron inadmisibles los recursos de apelación presentados por las defensas, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
En el primero de los casos, el máximo tribunal rechazó los planteos realizados por la defensa de Maximiliano Germán Riquelme, quien había sido condenado en una causa por narcotráfico en Rosario. Durante el proceso se había considerado probado que el acusado participaba de una estructura dedicada al tráfico y comercialización organizada de estupefacientes, con actividad en las zonas cercanas a San Lorenzo, Fray Luis Beltrán y Puerto General San Martín, en la provincia de Santa Fe.
De esta manera, quedó firme la sentencia del Tribunal Oral Federal 1 de Rosario, que había impuesto a Riquelme una pena de seis años y ocho meses de prisión por tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de comercio, agravado por la participación organizada de tres o más personas.
Además, en la misma resolución se confirmó la unificación de la pena en 11 años de prisión, debido a una condena anterior de la Justicia ordinaria de Santa Fe. Esa sentencia había sido dictada por delitos de robo agravado por el uso de un arma de fuego, portación de arma de fuego de guerra y violación de domicilio.
Por otra parte, la Corte Suprema también dejó firmes las condenas dictadas por el Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy contra Néstor Leopoldo Gallán, Juan Carlos Galián y Mario Ernesto Galián.
Los tres fueron condenados, respectivamente, a 8 años y 3 meses, 9 años y 8 años y 9 meses de prisión, como autores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas.
En esa investigación se había determinado que los acusados circulaban durante la madrugada a bordo de dos vehículos Renault Koleos por la Ruta Nacional N.º 9. Los rodados fueron interceptados por las autoridades en las inmediaciones de Puesto del Marqués, en el departamento de Cochinoca, provincia de Jujuy.
Durante el procedimiento se encontraron 53 paquetes que contenían 56 kilogramos de clorhidrato de cocaína de alta pureza, que estaban ocultos y acondicionados en el interior de uno de los vehículos.
Finalmente, en una tercera causa, el máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa de Alfredo Daniel Flores, quien había recibido una condena de 8 años de prisión por parte del Tribunal Oral Criminal Federal de Posadas.
La pena había sido dictada por el delito de transporte de estupefacientes y posteriormente había sido ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal.
De acuerdo con lo establecido en la causa, Flores conducía un camión térmico que fue interceptado por efectivos de la Prefectura Naval Argentina a la altura de la subestación eléctrica de Puerto Piray, en el departamento de Montecarlo, provincia de Misiones.
Al realizarse el narcotest correspondiente, se determinó que entre los alimentos transportados había distintos paquetes que contenían casi 3.000 gramos de cannabis sativa.
Con estas decisiones, la Corte Suprema dejó firmes las condenas correspondientes a las tres investigaciones por narcotráfico que habían llegado a su consideración.
