La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había condenado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a pagar una indemnización a la empresa Border’s Parking SRL por la demolición de edificaciones realizadas en el predio de Costa Salguero, tras su traspaso del Estado Nacional a la órbita local.
El expediente, tramitado bajo la carátula “Border’s Parking SRL c/ GCBA y otro s/ Proceso de Conocimiento”, se originó en 2001. La parte actora estuvo representada por Jorge Barbagelata y Gustavo Enrique Gene, mientras que por el GCBA intervinieron Lionel Castellini como apoderado y el Procurador General Gabriel Astarloa.
En primera instancia, el juzgado había rechazado la demanda promovida por la firma. Sin embargo, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante sentencia del 6 de octubre de 2016, revocó esa decisión y condenó al Gobierno de la Ciudad a abonar a la compañía un monto de $52.500.000, que con los intereses acumulados ascendió a $316.000.000 en 2017.
Los hechos que motivaron la acción se vincularon con la demolición, por parte del GCBA, de edificaciones realizadas entre 1999 y 2003, luego de que en 2001 se transfiriera el dominio del terreno del Estado Nacional a la Ciudad de Buenos Aires. Esta transferencia fue dispuesta por la Ley 25.436, sancionada el 20 de junio de 2001 y promulgada de hecho el 13 de julio del mismo año. La norma estableció en su artículo 1° que se transfería a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio sobre la parcela conocida como “Costa Salguero”, delimitada por el Río de la Plata, el canal de desagüe Arroyo Ugarteche, la Avenida Costanera Rafael Obligado y la Avenida Presidente Ramón J. Castillo.
La ley también determinó que la cesión incluía terrenos anexos ganados al río por accesión o aluvión, que mantendrían vigentes las condiciones de concesión de uso establecidas por las resoluciones AGP-SE N° 230/91 y N° 25/92 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP), y que la Ciudad asumiría los derechos y obligaciones de dicho organismo federal.
El Tribunal de Alzada había considerado que el GCBA había interferido ilegítimamente en obras y proyectos otorgados por la AGP, y que las medidas adoptadas sobre el terreno no estaban ajustadas a derecho. Según el fallo, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro había dispuesto la clausura y demolición de construcciones destinadas a playas de estacionamiento, locales comerciales, depósitos y oficinas sin la debida legitimidad.
Contra esa sentencia, el Gobierno porteño interpuso un recurso extraordinario, cuestionando la decisión de la Cámara. Así, el expediente llegó a la Corte Suprema, integrada para este caso por los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, y los conjueces María Angélica Corcuera y José Manuel Tyden. Ricardo Lorenzetti se excusó de intervenir.
Finalmente, la Corte Suprema dispuso este jueves la revocación de la sentencia impugnada con una mayoría compuesta por Rosatti y Tyden, mientras Rosenkrantz y Corcuera remitieron al dictamen de la Procuración General. Según los fundamentos, la Administración local mantiene sobre el área el “poder de policía” en cuestiones no vinculadas con la actividad portuaria, que permanece bajo la órbita del Estado Nacional.
En este marco, la firma demandante estaba llevando adelante obras de estacionamiento, locales comerciales, depósitos y oficinas, por lo que correspondía admitir la competencia del GCBA para intervenir, concluyó el Máximo Tribunal.








