La Cámara Federal de Casación Penal ordenó la reparación integral para una víctima de abuso sexual ocurrido en una dependencia del Ejército Argentino en Gualeguaychú y confirmó la responsabilidad penal del suboficial que había sido condenado por los hechos.
La decisión fue adoptada por la Sala II, que hizo lugar parcialmente a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal (MPF) y dejó sin efecto la resolución del Tribunal Oral Federal (TOF) de Concepción del Uruguay que había rechazado el pedido de reparación económica.
El fallo fue firmado por los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar y la jueza Ángela Ledesma, aunque en uno de los puntos existió una diferencia entre los magistrados.
La Secretaría para la Investigación Financiera y el Recupero de Activos Ilícitos (SIFRAI) y la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), a pedido de la Fiscalía Federal de Gualeguaychú, habían intervenido para establecer el monto correspondiente a la reparación.
En febrero de 2024, esos organismos habían calculado el resarcimiento en $29.228.298 y habían propuesto que la suma se estableciera tomando como referencia el salario que la víctima había percibido durante los cinco años en los que había sufrido los hechos investigados.
La Cámara de Casación consideró que la víctima no debía ser obligada a iniciar otro proceso judicial en el fuero civil para obtener una reparación por un daño que ya había sido acreditado dentro de una causa penal.
En ese sentido, los camaristas señalaron que enviar a la víctima a la vía civil después de que un proceso penal había demostrado la existencia del daño, su gravedad y su relación con la conducta del condenado implicaba una carga adicional e injustificada para quien ya había atravesado un proceso de esa naturaleza.
El tribunal también descartó que el pedido de reparación hubiera aparecido de manera sorpresiva durante el juicio. Según remarcaron los jueces, tanto la fiscalía de instrucción como la querella habían solicitado la reparación en sus respectivos requerimientos de elevación a juicio.
Además, la Cámara destacó que el cálculo realizado en febrero de 2024 por la SIFRAI y la DGRADB había sido informado a la defensa, que no había presentado objeciones respecto de ese monto.
Los magistrados también indicaron que, antes del debate oral y en su condición de querellante, la víctima había adherido a los criterios planteados por el acusador para establecer la reparación. Esos parámetros habían sido ratificados posteriormente durante el alegato, sin que la defensa hubiera formulado cuestionamientos.
La resolución también rechazó el argumento de que la reparación solo podía otorgarse si la víctima se había constituido como actora civil o si había mantenido su participación como querellante hasta la etapa de debate.
Para Casación, el artículo 29 del Código Penal no imponía esos requisitos. Por ese motivo, sostuvo que el Ministerio Público Fiscal podía solicitar el resarcimiento del daño en representación del interés general y, específicamente, de los derechos de las víctimas.
La Cámara remarcó además que garantizar un acceso efectivo a la reparación constituía una obligación internacional asumida por el Estado argentino en materia de derechos humanos. En esa línea, recordó los compromisos establecidos a través de la Convención de Belém do Pará.
La recalificación del abuso sexual
En el mismo fallo, la Cámara Federal de Casación Penal también modificó la calificación jurídica del hecho. Con los votos de Yacobucci y Ledesma, y la disidencia de Slokar, el tribunal hizo lugar a un planteo presentado por la defensa y recalificó el abuso sexual, que había sido considerado consumado, como tentativa.
Esa misma calificación había sido sostenida por la fiscalía durante su alegato en el juicio oral.
La Cámara aclaró que la modificación de la calificación no alteraba la escala penal aplicable ni implicaba desconocer que el hecho había ocurrido o que el sargento Víctor Hugo Mercado había sido responsable.
La responsabilidad penal de Mercado había quedado confirmada por unanimidad después del análisis de las pruebas testimoniales y documentales incorporadas al expediente.
A partir de la recalificación, la Cámara de Casación Penal ordenó devolver la causa al tribunal de origen, que deberá contar con una nueva integración para establecer la pena correspondiente al delito en grado de tentativa.
Antes de resolver, el tribunal deberá realizar una audiencia y garantizar la intervención de todas las partes involucradas.
La condena que había dictado el Tribunal Oral Federal
El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay había condenado a Mercado el 8 de septiembre de 2025 a cuatro años y seis meses de prisión, además de una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La condena había sido dictada por su responsabilidad como autor de abuso sexual simple, en concurso real con lesiones psicológicas graves mediando violencia de género.
Sin embargo, el tribunal había rechazado en aquella oportunidad el pedido de reparación integral.
Entre los argumentos utilizados, había considerado que la solicitud había sido sorpresiva, que la víctima no había intervenido de manera suficiente y que otorgar la reparación dentro del proceso penal podía impedirle iniciar posteriormente una acción civil autónoma.
La Cámara Federal de Casación Penal cuestionó esos fundamentos y entendió que no correspondía trasladar a la víctima la carga de iniciar un nuevo proceso para obtener un resarcimiento por un daño que ya había quedado acreditado judicialmente.
Cómo ocurrieron los hechos en el Ejército
La víctima trabajaba en el Regimiento de Caballería de Exploración 12 de Gualeguaychú, donde Mercado se desempeñaba como suboficial y ocupaba una posición de superioridad jerárquica respecto de ella.
Los hechos investigados habían comenzado en julio de 2016. Según se había acreditado en la causa, Mercado la había obligado a realizar una tarea fuera de su horario laboral y había aprovechado esa situación para intentar forzarla a mantener relaciones sexuales.
Durante ese episodio también había realizado distintos tocamientos sin el consentimiento de la víctima.
Después de que ella se negara, el comportamiento del suboficial había continuado mediante situaciones de hostigamiento y acoso laboral.
Mercado había realizado burlas y expresiones denigrantes delante de otros integrantes del regimiento y también había utilizado su posición jerárquica para disponer reiterados traslados de la víctima a distintas oficinas.
El hostigamiento había continuado incluso después de que la mujer realizara denuncias y pese a la existencia de una orden de alejamiento.
La situación había generado un progresivo deterioro psicológico en la víctima. Ese cuadro había derivado, en septiembre de 2021, en un intento de suicidio.
Posteriormente, la mujer había solicitado la baja del servicio militar.
Con su resolución, la Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto el rechazo de la reparación integral y ordenó que se emitiera un nuevo pronunciamiento, mientras que la causa también deberá volver al tribunal de origen para determinar la pena correspondiente tras la recalificación del abuso sexual como tentativa.
