La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso que diez grupos de medicamentos pasen a ser de venta libre en la Argentina. La medida comprende todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que contengan determinados principios activos destinados al tratamiento de afecciones de baja complejidad.
La decisión tiene como objetivo facilitar el acceso de la población a medicamentos que cuentan con un perfil de seguridad, calidad y eficacia comprobado, al tiempo que promueve su utilización de manera responsable.
De acuerdo con la Disposición 4714/2026, publicada este martes, la resolución alcanza a las especialidades medicinales registradas en el REM que contengan los ingredientes farmacéuticos activos establecidos, independientemente de sus distintas concentraciones y formas de administración autorizadas.
En ese sentido, la ANMAT explicó que, antes de autorizar el cambio de condición de venta, evaluó que estos medicamentos hubieran sido comercializados bajo receta médica durante, al menos, los últimos cinco años en el país sin registrar eventos adversos graves que modificaran la relación entre riesgos y beneficios.
Los diez grupos de medicamentos que pasan a ser de venta libre
Los principios activos y asociaciones medicinales alcanzados por la disposición son los siguientes:
- Trimebutina maleato: 100 mg, en comprimidos o cápsulas de administración oral.
- Levocetirizina diclorhidrato: 5 mg y 5 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral.
- Fexofenadina clorhidrato: 60 mg, 120 mg y 6 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral.
- Dimenhidrinato: 50 mg, en comprimidos o cápsulas de administración oral.
- Nafazolina clorhidrato y feniramina maleato: solución oftálmica estéril con una concentración de 0,025% de nafazolina y 0,3% de feniramina.
- Olopatadina clorhidrato: solución oftálmica estéril en concentraciones de 0,1% y 0,2%.
- Carboximetilcisteína: 5%, en jarabe o solución oral.
- Cloruro de aluminio hexahidratado: 20%, en loción de uso tópico.
- Carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata: asociación en polvo de administración oral o tópica, en las concentraciones establecidas por la ANMAT.
- Ivermectina: únicamente en concentración de 0,5%, en loción de uso tópico.
Por último, el organismo aclaró que la autorización para la ivermectina se limita exclusivamente a la presentación en loción tópica al 0,5%. En consecuencia, la disposición no incluye los comprimidos ni ninguna otra formulación para administración por vía oral, que continuarán bajo las condiciones de venta vigentes.
