El juicio por el denominado triple lesbicidio e intento de homicidio en Barracas comenzó este lunes a las 9:30 en el Tribunal Oral Federal N°5 de la Ciudad de Buenos Aires, donde se evaluará la responsabilidad penal de Justo Fernando Barrientos.
De acuerdo a fuentes judiciales, durante la primera jornada del debate oral se dio inicio a la recepción de testimonios y se prevé la participación de al menos 20 testigos, entre ellos vecinos de la zona, efectivos policiales y peritos especializados. La única sobreviviente del ataque, Sofía Castro Riglos, no participará de las audiencias por indicación médica debido al impacto psicológico que le genera revivir los hechos.
Según allegados a la investigación, la joven expresó su intención de declarar, aunque su estado emocional le impide hacerlo en esta etapa: “Su deseo más profundo sería poder estar y contar lo sucedido, pero a nivel traumático le hace muy mal”, señalaron.
El tribunal ya estableció una segunda audiencia para el 22 de mayo, mientras que las siguientes jornadas se desarrollarán con una frecuencia de diez días hábiles.
Barrientos se encuentra detenido en el penal de Ezeiza y es el único imputado por el hecho ocurrido el 6 de mayo de 2024 en una habitación de una pensión ubicada en la calle Olavarría al 1600, en el barrio porteño de Barracas. Allí, según la acusación, habría arrojado una bomba molotov que provocó un incendio en el lugar donde se encontraban las víctimas.
Las mujeres atacadas fueron Pamela Cobbas, Andrea Amarante y Roxana Castro Figueroa, quienes murieron como consecuencia del siniestro, mientras que Castro Riglos logró sobrevivir con heridas de gravedad.
La acusación formal contra el imputado contempla el delito de “triple homicidio agravado por haber sido cometido por odio de género y orientación sexual de las víctimas, con alevosía y ensañamiento, y mediante un medio idóneo para generar un peligro común”, en concurso real con tentativa de homicidio bajo las mismas agravantes.
Por su parte, la querella había solicitado que el acusado sea juzgado por cuádruple homicidio doblemente agravado por violencia de género y odio a la orientación sexual, bajo la figura de femicidio y lesbicidio, en grado de tentativa en el caso de la sobreviviente. Esa calificación prevé como pena la prisión perpetua.
En paralelo, el Ministerio Público Fiscal pidió la aplicación de agravantes vinculados al odio, la alevosía y la puesta en riesgo colectivo, al considerar que existieron elementos suficientes que demuestran que la orientación sexual de las víctimas fue un factor determinante en el ataque.
“Hay pruebas contundentes que indican que la orientación sexual de las víctimas fue un elemento clave en la agresión. En eso hay consenso”, indicaron fuentes del caso.
No obstante, aún restan pruebas complementarias dentro de la investigación, entre ellas peritajes en la escena del hecho y el análisis de resultados vinculados a las autopsias, que serán incorporados durante el desarrollo del juicio.
