La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió por unanimidad a las cinco mujeres mapuches que estaban acusadas en la causa relacionada con el conflicto territorial ocurrido en Villa Mascardi, provincia de Río Negro. El tribunal hizo lugar a los planteos presentados por las defensas y sostuvo que durante el proceso judicial no se habían evaluado de manera integral todos los elementos del caso, además de considerar que se había aplicado de forma errónea el marco constitucional e internacional sobre derechos indígenas.
El máximo tribunal penal del país, integrado por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Ángela E. Ledesma y Alejandro W. Slokar, entendió que la sentencia cuestionada presentaba fallas en la valoración de las pruebas y en la interpretación jurídica del conflicto. De acuerdo con el fallo difundido, los magistrados señalaron que la situación debía ser analizada teniendo en cuenta las garantías constitucionales y los tratados internacionales que reconocen derechos específicos a los pueblos originarios.
En su voto, Yacobucci afirmó que la resolución del tribunal que había intervenido anteriormente contenía una “contradicción interna insalvable”, debido a que la conclusión a la que había arribado no era compatible con las características del delito que la propia sentencia había considerado probado.
A su vez, Slokar, con la adhesión de Ledesma, remarcó que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecían pautas obligatorias para resolver situaciones donde estaban involucradas comunidades indígenas.
El fallo también indicó que el expediente no podía ser evaluado sin considerar el contexto del desalojo llevado adelante en Villa Mascardi. En ese sentido, los jueces señalaron que el operativo estuvo atravesado por episodios de represión y violencia contra integrantes de la comunidad, incluyendo mujeres y niños. Entre los hechos mencionados, destacaron la situación de menores que permanecieron perdidos en el bosque durante el procedimiento y el caso de una de las acusadas, quien dio a luz mientras se encontraba detenida.
Para la Cámara, el conflicto no representaba únicamente una disputa vinculada a la propiedad de tierras, sino que debía entenderse dentro de una problemática más amplia relacionada con los reclamos territoriales, la identidad cultural y los derechos históricos de los pueblos indígenas.
Además, la resolución recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había advertido previamente al Estado argentino sobre las limitaciones existentes en la legislación para regular los procesos de reconocimiento y reclamación de la propiedad indígena. En ese marco, los jueces cuestionaron que esas observaciones, junto con acuerdos alcanzados entre la comunidad y diferentes organismos estatales, no hubieran sido consideradas por el tribunal que dictó la condena inicial.
Sin embargo, la Cámara Federal de Casación Penal también aclaró que la protección constitucional destinada a los pueblos indígenas no implica una autorización para cometer delitos. Como ejemplo, recordó que en otra causa vinculada con una comunidad mapuche en el Parque Nacional Los Alerces, en Chubut, había confirmado parcialmente condenas por hechos de incendio y vandalismo, al considerar que los actos violentos y los daños contra la propiedad no quedaban amparados por los derechos reconocidos a las comunidades originarias.
