La Corte Suprema de Justicia ordenó que Facebook e Instagram brindaran los datos necesarios para identificar a los titulares de cuentas anónimas que realizaron un escrache público virtual contra un estudiante universitario.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes analizaron, cada uno mediante su propio voto, los límites de la libertad de expresión frente a derechos como la intimidad, el honor, la defensa en juicio y el debido proceso.
El caso involucró a F.C., un estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. El joven había recurrido a la Justicia para solicitar que se eliminaran publicaciones realizadas desde una cuenta denominada “Comisión de Género de la FaHCE”, tanto en Facebook como en Instagram.
En esas publicaciones se había incluido una fotografía del estudiante y se lo había señalado con expresiones como “abusador, manipulador psicológico y machista”. Además, se habían difundido detalles vinculados con una relación sentimental que mantenía con una mujer integrante de esa agrupación, cuya identidad no fue difundida.
El estudiante había explicado en su presentación judicial que participaba como “militante social” en reclamos relacionados con el aborto legal, la violencia de género y los femicidios. También había señalado que, como consecuencia de las publicaciones y de la colocación de afiches en la facultad, había sufrido “exclusión social, destrato y distanciamiento”, una situación que también había tenido repercusiones sobre su actividad docente.
En primera instancia, la Justicia había hecho lugar al reclamo presentado por el estudiante. Sin embargo, posteriormente la Sala III de la Cámara Federal de La Plata había revocado esa decisión al considerar que las publicaciones tenían interés público y que se trataba de una denuncia de carácter político protegida por la libertad de expresión.
La Corte Suprema modificó ese criterio y avanzó sobre la necesidad de identificar a quienes habían realizado las publicaciones desde cuentas anónimas.
En su voto, Rosatti sostuvo que las redes sociales, debido a su alcance masivo y a la posibilidad de preservar el anonimato, podían multiplicar de manera exponencial el daño potencial provocado por una manifestación.
El magistrado también consideró que la ausencia de datos mínimos y verificables que permitieran ejercer el derecho de defensa podía afectar el debido proceso y generar un riesgo de daño irreparable sobre derechos como el honor y la intimidad.
Además, Rosatti descartó que la condición de “militante social” transformara automáticamente al estudiante en una figura pública. Según su planteo, no toda participación en actividades comunitarias implicaba que una persona adquiriera esa condición.
Rosenkrantz, en tanto, sostuvo que la importancia que pudiera tener el debate público sobre la violencia contra las mujeres no constituía, por sí sola, un motivo para aplicar criterios diferentes de los establecidos por la Corte al momento de ponderar los derechos reconocidos por la Constitución.
Lorenzetti también cuestionó que la participación en redes sociales o en actividades vinculadas con asuntos de interés colectivo fuera suficiente para considerar que una persona tenía carácter público y que, por esa razón, hubiera renunciado a la protección de su privacidad.
Luego de analizar los derechos constitucionales involucrados en el caso, la Corte Suprema hizo lugar al planteo presentado y ordenó que se informara la identidad de los titulares de las cuentas que habían sido individualizadas.
La resolución también alcanzó a los datos disponibles que pudieran resultar útiles para lograr la identificación de los responsables de las publicaciones. De esta manera, el máximo tribunal dispuso avanzar en la individualización de quienes habían realizado el escrache anónimo, en el marco del conflicto entre la libertad de expresión y la protección de derechos como el honor, la intimidad, la defensa en juicio y el debido proceso.
