La Corte Suprema de Justicia dejó firmes las multas impuestas al Banco Provincia de Buenos Aires y a sus entonces directivos por incumplimientos de la normativa de prevención del lavado de activos.
La decisión fue adoptada con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal desestimó por inadmisibles los planteos que habían presentado tanto la entidad bancaria como los funcionarios alcanzados por las sanciones.
Las multas fueron impuestas por la Unidad de Información Financiera (UIF) a través de la Resolución 281/2018. Las medidas alcanzaron a integrantes del Consejo de Administración, al oficial de cumplimiento y al propio Banco Provincia.
Según determinó el organismo, se habían registrado incumplimientos vinculados con la obligación de informar determinadas operaciones sospechosas. También se cuestionó que la entidad no contara con los sistemas de control y monitoreo exigidos por la normativa antilavado.
Los incumplimientos señalados por la UIF correspondieron al período comprendido entre 2010 y 2013.
Las sanciones alcanzaron al Banco Provincia y a sus entonces directivos Diego Rodrigo, José Pampuro, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera.
El Banco Provincia cuestionó las multas y planteó, entre otros argumentos, que su condición de banco provincial le otorgaba un régimen jurídico particular. En ese sentido, sostuvo que las garantías derivadas del Pacto de San José de Flores y las disposiciones establecidas en su Carta Orgánica impedían que la normativa nacional desplazara su régimen específico.
El planteo fue analizado por la Cámara Contencioso Administrativa Federal, que confirmó las sanciones aplicadas por la UIF.
El tribunal consideró que el Banco Provincia se encontraba alcanzado por la Ley 25.246 y por las normas reglamentarias vinculadas con la prevención del lavado de activos. Además, entendió que la intervención de la UIF no había afectado el estatus jurídico especial de la entidad ni las prerrogativas que surgían del Pacto de San José de Flores.
Luego de que el banco apelara esa decisión y de que se escuchara la opinión de la Procuración General, el caso llegó a la Corte Suprema.
Finalmente, el máximo tribunal desestimó por inadmisible el recurso presentado y dejó firme la sentencia que había confirmado las sanciones contra el Banco Provincia y sus directivos.
La decisión tuvo una excepción respecto de José Pampuro, debido a que durante el trámite del expediente se constató su fallecimiento.
