La Corte Suprema de Justicia confirmó la extradición a Chile de un hombre requerido por la Justicia de ese país para ser sometido a juicio por una acusación de abuso sexual contra su hija, por hechos que presuntamente ocurrieron cuando la víctima era menor de 14 años.
De acuerdo con los antecedentes citados en el dictamen de la Procuración General, el acusado, identificado como C.A.H.M., era investigado por tribunales chilenos por una serie de hechos que se habrían producido entre 2012 y 2020, en diferentes circunstancias y lugares de la localidad de Angol.
Frente al pedido de extradición, la defensa había presentado distintos cuestionamientos. Entre ellos, sostuvo que la denuncia presentaba imprecisiones y planteó que durante el proceso llevado adelante en la Argentina no se habían producido determinadas medidas de prueba que consideraba necesarias.
Esos argumentos no fueron aceptados por la Justicia. Tanto el juzgado federal de Mendoza que intervino en el expediente como posteriormente la Corte Suprema rechazaron los planteos formulados por la defensa.
En su análisis, la Procuración General recordó que el procedimiento de extradición no tenía como objetivo determinar si los hechos denunciados habían ocurrido ni establecer la responsabilidad penal de la persona requerida. La función de los tribunales argentinos consistía en verificar que el pedido efectuado por el país extranjero cumpliera con las exigencias previstas por la legislación vigente.
En ese sentido, el dictamen hizo referencia al artículo 30 de la Ley 24.767, que establece los límites del análisis judicial en este tipo de procedimientos. El organismo sostuvo que en esa instancia no correspondía discutir la existencia del delito atribuido ni la culpabilidad del acusado.
La Procuración señaló además que la entrega solicitada por Chile tenía como finalidad que H.M. pudiera ser sometido al proceso judicial que se llevaba adelante en ese país por delitos contra la integridad sexual.
Los jueces de la Corte Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti también rechazaron los cuestionamientos de la defensa vinculados con una supuesta falta de imparcialidad del magistrado que había intervenido en el expediente.
Los magistrados, además, desestimaron el resto de los planteos formulados por la defensa y resolvieron en línea con lo establecido previamente por la Procuración General.
Tras la decisión del máximo tribunal, la defensa intentaría que el proceso judicial se desarrollara en la Argentina. Sin embargo, la Corte aclaró que no podía resolver sobre ese pedido porque se trataba de una cuestión que no pertenecía a la etapa jurisdiccional del procedimiento de extradición.
Según explicó el tribunal, esa decisión correspondía al Poder Ejecutivo, por lo que quedó fuera del alcance de la resolución adoptada por la Corte Suprema.
Finalmente, el máximo tribunal ordenó que el juez que llevaba adelante la causa comunicara a las autoridades de la República de Chile el período durante el cual el acusado había permanecido privado de su libertad en el marco del expediente de extradición.
De esta manera, la Corte dejó firme la decisión de entregar al hombre a la Justicia chilena, que lo requería para continuar allí el proceso relacionado con las acusaciones por delitos contra la integridad sexual de su hija.
