Ramón Ángel Abregú, quien había sido condenado a 20 años de prisión por el crimen de su esposa embarazada, quedó en libertad después de que el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolviera que la acción penal en su contra se encontraba prescripta. La decisión fue adoptada por mayoría el 23 de septiembre.
Abregú había recibido una condena por homicidio simple en concurso ideal con aborto preterintencional, en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización. Pese a esa sentencia, el máximo tribunal provincial determinó que correspondía declarar extinguida la acción penal por el paso del tiempo y ordenar su sobreseimiento.
El crimen ocurrió el 23 de enero de 2000 en la ciudad de Río Grande. Ese día, Abregú ingresó a un consultorio de la clínica Cemep y efectuó cuatro disparos contra su expareja, Eva Azulina Falcón, quien se encontraba embarazada.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó a Abregú el 28 de septiembre de ese mismo año a 20 años de prisión. Posteriormente, el 1 de marzo de 2001, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó la condena.
Sin embargo, Abregú escapó en 2001 de la unidad penitenciaria donde se encontraba detenido y permaneció prófugo durante 22 años. Recién en octubre de 2023 se presentó ante la Justicia y pidió que se declarara prescripta la causa.
Durante el período en el que permaneció prófugo, el expediente no registró avances que, según la mayoría del Superior Tribunal de Justicia, tuvieran capacidad legal para interrumpir el plazo de prescripción. Ese aspecto resultó determinante para el análisis realizado por los magistrados al momento de resolver el planteo.
Para fundamentar la decisión, los jueces que votaron a favor de la prescripción recurrieron al precedente denominado “Ilarraz”, establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese antecedente fijó criterios vinculados con la prescripción de la acción penal y su relación con las garantías contempladas tanto por la Constitución Nacional como por los tratados internacionales.
La resolución fue aprobada por mayoría con los votos de María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez. En tanto, el juez Ernesto Löffler se pronunció en disidencia.
En su voto contrario a la decisión mayoritaria, Löffler sostuvo que aceptar la prescripción de la acción penal podía implicar la perpetuación de patrones socioculturales relacionados con la desigualdad y la violencia ejercida contra las mujeres.
El magistrado también planteó que la prescripción no resultaba compatible con las obligaciones asumidas a través de las convenciones internacionales de derechos humanos y aquellas destinadas específicamente a proteger los derechos de las mujeres.
Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Ramón Ángel Abregú, dispuso su sobreseimiento y ordenó su inmediata libertad.
