El Gobierno avanzó con una reforma clave en el sistema de traslado de granos y sus derivados, con el objetivo de simplificar los trámites administrativos y centralizar los controles. La iniciativa apunta a aliviar la carga burocrática en los movimientos logísticos internos del sector agroindustrial.
La medida comenzó a regir desde este martes 10 de febrero de 2026, tras la publicación de la Resolución General Conjunta 5821/2026 del Ministerio de Economía y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en el Boletín Oficial.
Con la nueva normativa, se estableció al Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) como el único eje para la emisión de las Cartas de Porte, dejando sin efecto cualquier referencia al antiguo Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA). A partir de ahora, para obtener cualquier modalidad de Carta de Porte Electrónica (CPE) será obligatorio contar con un estado de planta activo en el SISA, tanto para el transporte automotor como para el ferroviario.
La resolución determina que podrán solicitar estos comprobantes los productores de granos inscriptos como tales en el SISA, así como los operadores del comercio granario que cuenten con plantas habilitadas y activas dentro del sistema.
En ese marco, se mantiene la figura de la “Carta de Porte Automotor Flete Corto” para aquellos productores que tengan estados 1 o 2 en el SISA, lo que permite facilitar los traslados de corta distancia hacia plantas de acopio que pertenezcan al mismo titular.
Menos trámites para la industria
En paralelo, la normativa elimina la obligatoriedad de emitir la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” (CPEDG) para determinados tipos de transporte, lo que implica una reducción adicional de la carga administrativa para la industria.
Hasta el momento, el traslado de aceites, harinas y otros derivados exigía documentación electrónica incluso para recorridos mínimos dentro de un mismo complejo industrial. Con el nuevo esquema, ya no será necesaria la Carta de Porte cuando la mercadería sea entregada directamente en planta, trasladada a través de ductos o cintas transportadoras, o movilizada por cualquier otro medio terrestre que no sea camión o tren dentro de predios industriales.
Esta desregulación busca eliminar trámites considerados redundantes en procesos de procesamiento y manipulación de granos y derivados, donde el control mediante carta de porte resultaba excesivo.
Por último, la resolución refuerza las sanciones ante incumplimientos. Los operadores que excedan los pesos máximos de carga o consignen datos falsos en las declaraciones podrán ser inactivados de manera inmediata en el SISA, una sanción que les impediría continuar operando comercialmente en el mercado de granos.


