El Ministerio de Economía declaró la emergencia y/o desastre agropecuario para el distrito Mandisoví, en Entre Ríos, y prorrogó dicho estado en diversas localidades de Buenos Aires y Río Negro, según una serie de resoluciones difundidas este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida para la zona correspondiente al departamento Federación, en la provincia mesopotámica, alcanza a las explotaciones de citrus afectadas por granizo y viento. El período de vigencia se extenderá desde el 5 de mayo de 2025 hasta el 4 de mayo de 2026, fecha en la que se fijó la finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias damnificadas.
En paralelo, la Resolución 1776/2025 prorrogó la emergencia agropecuaria desde el 1° de septiembre de 2025 y hasta el 28 de febrero de 2026 para las explotaciones afectadas por inundaciones en distintas circunscripciones de los partidos de Bolívar, Nueve de Julio, Carlos Casares y Tapalqué, en la provincia de Buenos Aires.
A su vez, la Resolución 1782/2025 extendió el estado de emergencia desde el 1° de junio de 2025 y hasta el 31 de mayo de 2026 para las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los departamentos Avellaneda, Conesa, El Cuy, General Roca, Pichi Mahuida y 9 de Julio, de la provincia de Río Negro.
En la misma disposición, se amplió la declaratoria —durante el mismo período— a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía de los departamentos Ñorquincó, Pilcaniyeu y 25 de Mayo, también en Río Negro. En todas las zonas alcanzadas se determinó el 31 de mayo de 2026 como fecha de finalización del ciclo productivo para los establecimientos incluidos.
Los textos oficiales establecieron que, para acceder a los beneficios contemplados en la Ley 26.509 y sus modificatorias, los productores deberán presentar un certificado emitido por la autoridad competente de cada provincia, donde conste que sus predios se encuentran comprendidos en los casos previstos en el artículo 8° de la norma.
Una vez reunida la documentación, los gobiernos provinciales enviarán a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de productores afectados, junto con una copia del certificado de emergencia correspondiente.
Asimismo, las instituciones bancarias nacionales —oficiales o mixtas— y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberán implementar los mecanismos necesarios para que los productores comprendidos en las declaratorias puedan acceder a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509.
Finalmente, las normativas instruyeron al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca a celebrar los convenios y actos necesarios para la ejecución de las medidas dispuestas dentro de su ámbito de competencia.


