La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó a la Argentina por la muerte de Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, la niña de seis años que falleció el 5 de febrero de 1996 luego de ser aplastada por una escultura metálica en el espacio público conocido como Paseo de la Infanta, en el barrio porteño de Palermo.

El fallo, que fue notificado a las partes el 9 de marzo, determinó que el Estado nacional incumplió sus deberes de regulación, supervisión y control respecto de la escultura denominada Elementos. Como consecuencia, el tribunal ordenó una serie de medidas de reparación, entre ellas el pago de indemnizaciones, la creación de un memorial y la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad. La decisión estableció que el país incurrió en responsabilidad internacional por no garantizar la seguridad de las instalaciones públicas ni asegurar una adecuada tramitación judicial del caso.
La pieza artística que provocó la tragedia pesaba aproximadamente 250 kilogramos, medía 1,30 metros de ancho y alcanzaba los dos metros de altura. La estructura se desplomó sobre la niña mientras jugaba en el Paseo de la Infanta, un espacio de acceso libre ubicado sobre la avenida del Libertador al 3800, dentro del Parque Tres de Febrero. Con el paso del tiempo, el lugar fue rebautizado como Paseo Marcela B. Iglesias en homenaje a la víctima.

Peritajes realizados por especialistas de la Superintendencia Federal de Bomberos señalaron que ráfagas de viento de hasta 24 kilómetros por hora habrían favorecido la caída de la escultura. No obstante, los expertos indicaron que el accidente podría haberse evitado si la estructura hubiera estado correctamente soldada a su base. Otras dos niñas que jugaban junto a Marcela resultaron heridas y debieron ser trasladadas a un centro médico.
Prescripción de la causa y fundamentos del tribunal internacional
El tribunal internacional consideró que el Estado argentino fue responsable tanto por la falta de prevención del hecho como por la ineficacia en la investigación y eventual sanción de los responsables.
Argentina tiene la obligación de cumplir con los fallos emitidos por este tribunal supranacional en materia de derechos humanos. La jerarquía constitucional otorgada a los tratados internacionales tras la reforma de 1994 refuerza el carácter vinculante de estas decisiones y exige que se ejecuten las reparaciones y medidas ordenadas. La aceptación de esa jurisdicción se formalizó mediante la adhesión a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica.

Tras el accidente, la jueza Susana Nocetti de Angeleri procesó al escultor, a la propietaria de la galería y a tres funcionarios comunales bajo la acusación de “homicidio culposo”. Sin embargo, el expediente penal se prolongó durante casi nueve años debido a excepciones, recusaciones y recursos presentados por la defensa. Finalmente, el 15 de diciembre de 2005 la causa prescribió y los cinco imputados fueron sobreseídos, según resolvió la Cámara de Casación.
El expediente ya había sido archivado en marzo de 2005 cuando la Justicia decidió aplicar la ley 25.990 —sancionada en diciembre de 2004— que modificó los plazos de prescripción de las causas penales.

Como resultado de esa resolución, el caso en el que estaban listos para ser llevados a juicio oral el creador de la escultura, Danilo Danzinger; la dueña de la galería de arte Der Brucke, Diana Lowenstein; y los tres exinspectores municipales Héctor Torea, Antonio Mazzitelli y Juan Carlos Favale quedó definitivamente cerrado.
No obstante, el tribunal con sede en San José sostuvo que la duración del proceso no se debió a la complejidad del hecho sino a “la conjunción entre la actividad procesal de los imputados y la conducta de las autoridades judiciales”. En su sentencia, la CorteIDH afirmó que el Estado no actuó con la diligencia necesaria para impulsar el avance del proceso, lo que derivó en la violación de la garantía de plazo razonable.
Además, el organismo consideró que se vulneraron los derechos a la integridad personal y a la protección familiar de los padres de la niña, afectando gravemente sus proyectos de vida.
Por ese motivo, dispuso que el Estado argentino realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, cree un espacio memorial y recreativo para niños y adolescentes en homenaje a la víctima y pague indemnizaciones a su familia por daños materiales, inmateriales y gastos de rehabilitación.
La sentencia también remarcó que los niños y niñas tienen derecho al esparcimiento, al juego y a realizar actividades recreativas propias de su edad. En ese sentido, señaló que los Estados deben garantizar espacios públicos accesibles, adecuados y seguros para el desarrollo integral de la niñez, evaluando correctamente los riesgos y adoptando medidas para prevenir accidentes.
El recuerdo y el reclamo de justicia

El caso de Marcela generó una fuerte movilización social en su momento. A diez años de la tragedia, cerca de un centenar de personas se reunió en el Paseo de la Infanta para homenajearla y reclamar justicia.
En ese acto participaron integrantes del Consejo de Familiares del Programa Nacional de Anti-impunidad y representantes de organizaciones como Madres del Dolor, Asociación Miguel Bru, Amigos del Lago de Palermo, Por la Fuerza de Ezequiel y Padres de Keivis, quienes acompañaron a Nora Ester Ribaudo y Eduardo Rubén Iglesias, los padres de la niña.
Durante la ceremonia, los familiares agradecieron el apoyo recibido y leyeron una carta dirigida a la Justicia en la que solicitaron la reapertura del caso. Además, colocaron una placa de bronce y una ofrenda floral en el lugar donde ocurrió el hecho.
Tiempo antes, el 1 de febrero de 2006, la familia ya había presentado un recurso especial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objetivo de revisar la decisión que había declarado prescripta la causa y pedir que se levantara esa medida.


