La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad de todos los lotes de una lavandina que no contaba con registro sanitario y cuyo establecimiento responsable de la fabricación no pudo ser identificado.
La decisión quedó formalizada a través de la Disposición 6539/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida se tomó después de que un particular advirtiera sobre la venta de un producto identificado en su etiqueta como “Agua lavandina. 656 Profesional. Concentrada al 60%”.
La ANMAT detectó que la lavandina no estaba registrada
A partir de la denuncia, el organismo sanitario realizó distintas verificaciones para conocer la situación registral del producto y determinar si cumplía con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Como resultado de esas actuaciones, la ANMAT constató que el artículo no se encontraba inscripto ante la autoridad sanitaria nacional. Además, las averiguaciones realizadas no permitieron determinar cuál era la planta o establecimiento habilitado que había estado a cargo de su elaboración.
La situación también fue consultada con la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires. Desde ese organismo informaron que no existían registros relacionados con el producto.
En paralelo, la ANMAT envió una notificación postal a una firma que aparecía vinculada al artículo en publicaciones realizadas a través de redes sociales. Sin embargo, la empresa no respondió a ese requerimiento.
Por qué se prohibió la comercialización
Ante la ausencia de documentación que permitiera comprobar la legitimidad de la fabricación y las condiciones sanitarias bajo las cuales había sido elaborado el producto, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó avanzar con la prohibición.
La medida no se limitó al producto físico. La disposición también alcanzó a las publicaciones y los enlaces utilizados para promocionar o comercializar la lavandina a través de internet.
Por ese motivo, también intervino el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, encargado de actuar sobre las acciones de promoción y difusión de productos que se encuentran bajo vigilancia.
La prohibición establecida por la ANMAT alcanzó tanto a los canales tradicionales de comercialización como a las plataformas de comercio electrónico.
Qué recursos puede presentar la firma
La empresa involucrada quedó habilitada a presentar distintos recursos administrativos y judiciales frente a la medida adoptada por el organismo.
Según estableció la disposición, podía presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días hábiles administrativos. También tenía la posibilidad de interponer un recurso de alzada dentro de los 30 días hábiles administrativos.
A su vez, la firma podía iniciar una acción judicial dentro de los 180 días hábiles judiciales, plazo que debía contabilizarse desde el día posterior a la notificación correspondiente.
El fundamento legal de la prohibición
La decisión de la ANMAT se apoyó, según lo indicado en el Boletín Oficial, en lo establecido por los incisos i), l) y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92.
Esa normativa faculta al organismo a disponer las medidas preventivas y correctivas que considere más oportunas y adecuadas cuando sea necesario proteger la salud de la población.
El marco legal contempla la intervención de la autoridad sanitaria ante la detección de cualquier factor que pudiera representar un riesgo relacionado con la calidad o las condiciones sanitarias de productos, sustancias, elementos o materiales que se encuentren bajo su competencia.
En este caso, la falta de registro sanitario del producto y la imposibilidad de identificar el establecimiento habilitado que había participado de su elaboración fueron los principales elementos considerados para disponer la prohibición de su fabricación, uso, comercialización, distribución y publicidad.
