La Justicia rechazó un hábeas corpus colectivo presentado en representación de las personas detenidas que fueron trasladadas desde el Complejo Penitenciario Federal de Devoto hacia el nuevo establecimiento penitenciario ubicado en Marcos Paz.
La resolución fue adoptada por el juez Santiago Bignone, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°60, mientras continuaban los operativos destinados a trasladar internos desde la cárcel de Devoto hacia el nuevo complejo.
El magistrado entendió que en el planteo no se había logrado acreditar la existencia de una afectación colectiva actual ni tampoco un riesgo cierto e inminente de que las condiciones de detención sufrieran un agravamiento ilegítimo como consecuencia de los traslados.
La presentación judicial había sido realizada en favor de los presos que habían sido derivados desde el Complejo Penitenciario Federal de Devoto hacia el establecimiento de Marcos Paz, en el marco del proceso de relocalización de internos.
La decisión se conoció mientras seguían adelante los procedimientos de traslado de personas privadas de su libertad entre ambos establecimientos penitenciarios.
La postura de la Fiscalía
El criterio adoptado por el juez Bignone coincidió con la posición que había sostenido el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°44, Pablo Recchini.
El fiscal había considerado que el traslado de los internos hacia el nuevo complejo de Marcos Paz no implicaba, por sí mismo, un empeoramiento ilegítimo de las condiciones en las que se encontraban detenidos.
Esa postura había sido tenida en cuenta dentro del análisis realizado antes de resolver el hábeas corpus colectivo.
De esta manera, la Justicia concluyó que no estaban dadas las condiciones necesarias para hacer lugar al planteo colectivo, debido a que no se había probado una afectación que alcanzara al conjunto de los detenidos ni un peligro concreto e inminente que justificara una intervención mediante esa vía judicial.
También rechazaron un planteo individual

La resolución judicial también incluyó otros planteos vinculados con los traslados de personas privadas de su libertad.
En ese marco, el magistrado rechazó el planteo individual presentado en favor de Ricardo Castro Madrid, quien había sido señalado como uno de los integrantes de la denominada “Banda del Fal”.
Además, el juez declaró abstracta la acción presentada por Guillermo Antonio “Concheto” Álvarez, quien se encontraba detenido desde 1996 y estaba imputado por varios homicidios.
Álvarez había sido trasladado al nuevo complejo penitenciario de Marcos Paz, pero posteriormente había regresado al Complejo Penitenciario Federal de Devoto por orden judicial.
Por ese motivo, al haberse producido su reintegro al establecimiento de origen, la presentación relacionada con su situación había quedado sin objeto, por lo que fue declarada abstracta dentro de la resolución.
