Una mujer de la provincia de Neuquén fue formalmente acusada por la muerte de su hijo de un año y cinco meses, quien falleció luego de ahogarse en un balde de 20 litros con agua dentro de una vivienda ubicada en el barrio San Lorenzo, en la capital provincial.
La audiencia de formulación de cargos se llevó adelante este martes en la Ciudad Judicial. Allí, la fiscal Lucrecia Sola imputó a la madre por homicidio culposo, al atribuirle negligencia e incumplimiento de los deberes de cuidado. El caso, que generó un fuerte impacto en la comunidad local, transita actualmente su etapa preliminar de investigación.
De acuerdo con la reconstrucción oficial, el hecho se produjo el domingo 22 de febrero entre las 17 y las 20.30. Según lo expuesto, el niño habría permanecido desde la mañana solo en el patio de la vivienda, llorando y reclamando la atención de su madre, quien se encontraba en el interior del domicilio sin asistirlo. La situación fue advertida por familiares que viven en la casa lindera, quienes al notar el estado del menor lo retiraron del patio, le dieron de comer, lo bañaron y lo cambiaron, para luego devolverlo a la vivienda principal.
Durante la audiencia, la fiscal Sola indicó que una de estas personas ingresó posteriormente a la casa, despertó a la imputada y le comunicó que debía dejar nuevamente al niño bajo su cuidado, ya que debía ir a trabajar.
Ya en horas de la tarde, el menor quedó bajo la responsabilidad exclusiva de su madre. En ese contexto, el niño accedió al baño del domicilio, donde se encontraba un balde de pintura de 20 litros cargado con agua. Allí, el pequeño se introdujo de cabeza en el recipiente y aspiró el líquido.
Cerca de las 20.30, la mujer encontró al niño inconsciente y lo trasladó de inmediato hacia un destacamento de la zona. En ese lugar, efectivos policiales le practicaron maniobras de reanimación cardiopulmonar, que continuaron durante el traslado al hospital. Finalmente, los médicos confirmaron el fallecimiento del menor. La autopsia posterior determinó que la causa de muerte fue una “asfixia por sumersión” y no se constataron signos de violencia física.
La representante del Ministerio Público Fiscal calificó provisoriamente el hecho como homicidio culposo por accionar negligente e incumplimiento de los deberes a su cargo, en carácter de autora, conforme a lo establecido en los artículos 84 y 45 del Código Penal.
En la misma audiencia, Sola solicitó un plazo de investigación de cuatro meses, además de un período de seis meses durante el cual la imputada no podrá mantener contacto con testigos ni familiares vinculados a la causa. Asimismo, pidió al juez de garantías Juan Guaita la imposición de medidas cautelares, entre ellas la obligación de presentarse tres veces por semana ante la sede del Ministerio Público Fiscal y la fijación de domicilio en otra vivienda de la ciudad.
El juez Guaita admitió la formulación de cargos y dispuso las medidas requeridas, estableciendo la prohibición de contacto con posibles testigos y la obligación de comparecer periódicamente ante la fiscalía. Las restricciones buscan asegurar el avance de la investigación y evitar eventuales interferencias en el proceso penal.

