El juez federal Julián Ercolini concedió la extradición a la República de Colombia de un ciudadano de ese país acusado de formar parte de una organización criminal que se habría dedicado a cometer homicidios y atentados terroristas.
El acusado fue identificado como Brayan Ferney Cruz Castillo, de 30 años, quien había sido detenido en abril de 2026 en los tribunales ubicados sobre la calle Paraguay al 1500, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Justicia colombiana lo señaló como presunto partícipe del atentado en el que murió Miguel Uribe Turbay, quien era precandidato presidencial de Colombia, ocurrido en junio de 2025.
Durante el proceso intervino el auxiliar fiscal Martín Garrido, en representación de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3, a cargo de Eduardo Taiano. En su presentación, el representante del Ministerio Público sostuvo que correspondía hacer lugar al pedido de extradición formulado por Colombia.
La resolución fue dictada por el juzgado federal, que contó también con la intervención de la secretaria Paola Yanina Kohen. En el documento se indicó que Cruz Castillo se encontraba imputado en Colombia por los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, contemplados en el Código Penal de ese país.
Miguel Uribe Turbay, senador y candidato presidencial colombiano, murió en agosto de 2025 como consecuencia de las graves heridas que sufrió luego de recibir varios disparos durante un acto de campaña. El ataque se produjo el sábado 7 de junio de ese año en Bogotá.

Además de conceder la extradición, el juez Ercolini dispuso que se mantuviera la prisión preventiva de Cruz Castillo. También ordenó enviar copias de la resolución a dos tribunales orales en lo criminal y correccional para determinar si el acusado había recibido alguna condena o si ya había cumplido una eventual sentencia.
La detención del hombre se produjo después de que las autoridades recibieran información sobre su posible ingreso a la Argentina. A partir del análisis de distintas direcciones IP, los investigadores habían podido ubicarlo en territorio argentino.
En ese contexto, se conoció que el 20 de abril de 2026 Cruz Castillo había aceptado suscribir un acuerdo de juicio abreviado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28. Durante ese trámite se informó al tribunal sobre la existencia de una notificación roja de INTERPOL y de un pedido de captura internacional solicitado por Colombia en noviembre de 2025.
La evidencia incorporada al expediente permitió establecer, según la investigación, la existencia de una organización criminal estructurada, integrada por varias personas que contaban con una división funcional de tareas y que perseguían una finalidad ilícita. De acuerdo con la causa, el grupo se dedicaba a la ejecución de homicidios selectivos y atentados terroristas, para lo cual utilizaba armas de fuego y artefactos explosivos.
Los investigadores determinaron que los miembros de la estructura habían coordinado distintos ataques contra la vida y la integridad física de personas. El objetivo atribuido a esas acciones consistía en “generar miedo, zozobra y pánico en la población, alterando el orden público, la estabilidad institucional y la seguridad colectiva”.
En ese marco, el auxiliar fiscal Garrido explicó que la participación que se le atribuyó a Cruz Castillo dentro de la organización había sido la de “marcador, vigilante y transportador”. Según la investigación, ese rol se había extendido desde enero de 2025 hasta el 20 de junio de ese mismo año en la ciudad de Bogotá.
Durante su exposición, la Fiscalía sostuvo que los hechos atribuidos al acusado podían ser encuadrados en la legislación argentina bajo las figuras de asociación ilícita agravada en concurso real con acopio y fabricación de armas. Esos delitos, a su vez, se encontraban agravados por la finalidad de aterrorizar a la población.
La investigación desarrollada en Colombia estableció que, entre fines de mayo y comienzos de junio de 2025, los responsables de la organización habrían ordenado concretar un atentado. Para llevarlo adelante, habrían diseñado un plan que contemplaba colocar un artefacto explosivo del tipo “bomba lapa” en el vehículo utilizado para trasladar a la víctima, en este caso Miguel Uribe Turbay.
De acuerdo con lo expuesto por el auxiliar fiscal, la Justicia colombiana determinó que el 3 de junio de 2025 distintos integrantes de la organización se habían reunido para ratificar la ejecución del plan criminal y establecer las tareas que debía cumplir cada uno de los miembros involucrados.
En esa línea, los investigadores colombianos sostuvieron que Cruz Castillo habría tenido una función específica dentro de la operación. Su tarea habría consistido en ubicarse estratégicamente en el lugar desde el cual salía la víctima, realizar un seguimiento visual directo, identificar el vehículo en el que se trasladaba y transmitir esa información de manera oportuna al resto de los integrantes.
Según la acusación, esa información habría permitido que otros miembros de la organización intervinieran posteriormente para concretar la instalación del artefacto explosivo en el vehículo de Uribe Turbay.
Con la decisión del juez federal Julián Ercolini, la Justicia argentina hizo lugar al pedido de extradición presentado por Colombia, mientras Cruz Castillo permanecía detenido a disposición de las autoridades judiciales.
