El Gobierno nacional avanzó en la desregulación del mercado de cabotaje marítimo con el objetivo de recuperar la competitividad, aliviar costos logísticos y evitar la desaparición de la Marina Mercante Nacional. Lo hizo mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Entre las principales reformas, el decreto habilita a buques extranjeros a operar con matrícula argentina, permite que los operadores locales utilicen banderas de conveniencia, flexibiliza los requisitos de tripulación, extiende de 30 a 60 días el período permitido de cabotaje para buques internacionales, y reduce restricciones para la reparación e inscripción de buques.
“La reforma normativa propuesta es indispensable para sanear la crisis de la Marina Mercante Nacional e integrarla al comercio internacional”, sostiene el texto oficial.
El Ejecutivo remarcó que persisten regímenes obsoletos que encarecen el tráfico marítimo, generando un “contexto en el cual la Marina Mercante Nacional corre el riesgo cierto de desaparecer”. Frente a esta situación, la Casa Rosada afirmó que la medida evitará el agravamiento de la crisis y beneficiará de forma inmediata al comercio exterior, al sector naviero y a la economía nacional.
Un nuevo régimen de excepción para el sector
Con la publicación del DNU, se aprobó el nuevo “Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional” y se declaró como servicio esencial la navegación marítima y fluvial con fines comerciales, tanto de personas como de mercaderías, servicios conexos y operaciones costa afuera.
Sturzenegger: “Volvemos a tener un cabotaje pujante”
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró la medida a través de su cuenta de X, destacando que “rescata el espíritu constitucional” al citar el artículo 26 de la Constitución Nacional, que garantiza la libertad de navegación en ríos interiores.
Entre los cambios destacados, subrayó que “lo más importante es que se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros”, lo que permitirá, por ejemplo, que “una barcaza paraguaya pueda operar como nave local en Argentina”.
Además, explicó que estos buques deberán tener tripulación argentina o extranjera residente en un 75%, según el artículo 143 de la Ley de Navegación, pero los contratos se regirán por las leyes del país de origen.
Banderas de conveniencia y eliminación de trabas sindicales
El decreto también permite que los armadores argentinos puedan operar bajo banderas extranjeras y contratar bajo la normativa laboral de esos países. Esto se traduce en una reducción de costos y eliminación de prácticas extorsivas.
“Antes, el sindicato debía aprobar la tripulación; ahora la elige el armador, que es quien invierte en la nave”, explicó Sturzenegger. La autoridad pública seguirá determinando las dotaciones mínimas de seguridad.
Más tiempo para el cabotaje internacional y menos burocracia
La reforma extiende de 30 a 60 días el plazo en el que buques internacionales pueden hacer cabotaje, lo que facilitará el tránsito de mercancías por vía marítima.
“Es insólito que hoy las mercaderías de Tierra del Fuego viajen al continente en camión”, ironizó el ministro.
Finalmente, la normativa simplifica la inscripción y baja de buques, y elimina trabas a los talleres de reparación naval, combatiendo lo que definieron como “cotos de caza” en el sector.