El Juzgado Federal N°2 de Neuquén rechazó los pedidos de sobreseimiento presentados por las defensas de las 19 personas acusadas por la desaparición forzada de Sergio Ávalos, el estudiante de 18 años que fue visto por última vez en un boliche de la provincia en junio de 2003. Con esta resolución, la investigación quedó encaminada hacia la etapa de juicio oral y público.
La decisión fue tomada por el juez federal Gustavo Villanueva y siguió el criterio expresado por la fiscal federal interina Luisina Tiscornia, quien se encontraba al frente del Área de Transición de la Unidad Fiscal Neuquén. De esta manera, los planteos de las defensas no lograron frenar el avance del expediente hacia el debate oral.
En el requerimiento de elevación a juicio presentado en agosto, la Fiscalía había atribuido a 11 de los acusados la coautoría del delito de desaparición forzada de personas, mientras que a otros ocho les había asignado una participación necesaria.
Entre las personas involucradas figuraban militares, policías y empleados civiles, además de integrantes del personal de mantenimiento, limpieza y administración.

El planteo por el plazo razonable y la prescripción
Uno de los argumentos planteados por las defensas estuvo relacionado con la continuidad de la acción penal. En ese marco, se había presentado un planteo de insubsistencia mediante el cual se cuestionaba el tiempo transcurrido en el proceso y se sostenía que se había vulnerado el denominado plazo razonable para la duración de la investigación.
De manera subsidiaria, las defensas también habían solicitado que se declarara la prescripción de la acción penal. Para sostener ese pedido, habían planteado que la figura de desaparición forzada de personas contemplada en el artículo 142 ter del Código Penal se encontraba vigente desde 2011, es decir, después de la desaparición de Ávalos, ocurrida en 2003.
El juez Villanueva rechazó ambos planteos. Para descartar que se hubiera excedido el plazo razonable, el magistrado tuvo en cuenta la complejidad que había presentado la investigación y consideró que las distintas medidas desarrolladas durante el expediente no habían mostrado períodos de inactividad.
A su vez, el juez remarcó la extrema gravedad del delito que se investigaba, debido a que afectaba de manera simultánea distintos derechos fundamentales, entre ellos la libertad personal y la integridad física. También señaló que se trataba de un delito que contemplaba penas elevadas dentro de la legislación argentina y que tanto la jurisprudencia nacional como la de la Corte Interamericana lo habían considerado una violación múltiple y continuada de los derechos humanos.
En ese sentido, la resolución sostuvo que la desaparición forzada tenía carácter permanente, debido a que sus efectos no cesaban mientras no se conociera el destino o el paradero de la víctima.
En coincidencia con el criterio expresado por la Fiscalía, Villanueva señaló que, en los delitos permanentes, la ejecución de la conducta se prolongaba a través del tiempo. Por ese motivo, consideró relevante que la Ley N°26.679, que incorporó al Código Penal la figura de desaparición forzada de personas, había entrado en vigencia en mayo de 2011, cuando el hecho investigado todavía continuaba desarrollándose.
El magistrado agregó que esa situación permanecía vigente hasta el momento de la resolución porque Sergio Ávalos continuaba desaparecido.
En relación con la prescripción, el juez recurrió al artículo 63 del Código Penal y explicó que, cuando se trataba de delitos permanentes, el plazo de prescripción no comenzaba a correr mientras la conducta continuara.
“La desaparición de Sergio Ávalos persiste a la fecha y no se ha establecido su destino, por lo que el plazo aún no ha comenzado a computarse”, sostuvo Villanueva en la resolución.
Qué pasó con Sergio Ávalos
Sergio Ávalos era oriundo de Picún Leufú, en la provincia de Neuquén, y cursaba la carrera de Economía en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo).
Durante la madrugada del 14 de junio de 2003 había concurrido junto con otros estudiantes al boliche “El Fuerte”. Según la investigación, el joven había sido visto por última vez dentro del establecimiento entre las 6.30 y las 7 de la mañana.
Desde ese momento, no se había vuelto a conocer su paradero.
De acuerdo con la acusación presentada por la Fiscalía, integrantes de la seguridad del local habían tenido participación o intervención en la desaparición. Entre ellos se encontraban seis militares, cinco policías y tres empleados civiles.
La investigación también había señalado a integrantes del personal de mantenimiento, limpieza y administración del establecimiento. Según la acusación fiscal, esas personas habrían omitido aportar información sobre lo ocurrido y contribuido a obstaculizar el avance de la investigación.
Tras más de dos décadas sin conocerse el destino de Ávalos, el rechazo de los planteos de las defensas permitió que el expediente continuara su recorrido judicial. De esta manera, la causa quedó encaminada hacia la instancia de juicio oral y público, donde deberán analizarse las responsabilidades atribuidas a los 19 acusados por la desaparición del estudiante neuquino.
