El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al pedido de restitución internacional de un niño de tres años y ordenó que regresara junto a su padre a la ciudad de Bogotá, Colombia, luego de que fuera trasladado a la Argentina de manera unilateral.
El tribunal consideró que el menor tenía establecida su residencia habitual en Bogotá antes de su llegada a Córdoba. Por ese motivo, la resolución dispuso su restitución internacional, aunque condicionó la ejecución del regreso al cumplimiento previo de un conjunto de medidas destinadas a garantizar un “regreso seguro”.
En ese marco, el juez Gabriel Tavip resolvió que el niño viajara acompañado por su madre, debido a que ella constituía su principal referente afectivo y había manifestado su voluntad de regresar con él a Colombia.
Una vez en ese país, el pequeño permanecería bajo el cuidado provisorio de su madre, hasta que la Justicia colombiana resolviera las cuestiones de fondo vinculadas con la responsabilidad parental.
El magistrado concluyó que el traslado del niño desde Bogotá hacia Córdoba, ocurrido en febrero de 2026, había sido ilícito de acuerdo con las disposiciones del Convenio de La Haya de 1980 y de la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
La decisión judicial señaló que el traslado se había concretado sin autorización del padre y sin la correspondiente autorización judicial, circunstancias que fueron consideradas determinantes para establecer su carácter ilícito en el marco de los instrumentos internacionales aplicables.
La sentencia también analizó los planteos realizados por la madre para evitar la restitución. En particular, fueron desestimadas las excepciones vinculadas con la “falta de ejercicio de la custodia” y el supuesto “grave riesgo” que, según había sostenido, podía enfrentar el niño en caso de regresar a Colombia.
De acuerdo con lo establecido durante el proceso, el menor contaba en Bogotá con un entorno educativo, asistencial y social consolidado, por lo que no se verificaron las condiciones necesarias para impedir su retorno internacional.
Además, la Justicia determinó que tampoco había podido acreditarse la existencia de un peligro calificado que justificara la permanencia del niño en la Argentina y permitiera exceptuar la aplicación de las normas internacionales sobre restitución de menores.
Por lo tanto, la resolución estableció que el niño debía regresar a Bogotá junto a su madre, quien permanecería provisoriamente a cargo de su cuidado hasta que la Justicia de Colombia definiera las cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental.
