Un conflicto originado por la entrega defectuosa de una encomienda adquirida a distancia llegó a la Justicia y terminó con una condena contra una empresa de transporte. El caso reavivó el debate sobre el alcance de la carga probatoria y la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, luego de que la firma demandada sostuviera que se trataba de mercadería destinada a la actividad comercial y no a un consumo final.
El Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Junín hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios y dispuso el pago de una indemnización, además de una multa civil, a favor de un comerciante de la ciudad. La resolución abordó la responsabilidad de la transportista frente a la entrega defectuosa de mercadería comprada para reventa y analizó el vínculo contractual a la luz de la normativa consumeril y del régimen general de los contratos.
El demandante, identificado en el expediente como un comerciante dedicado a la venta mayorista de artículos de pesca, inició la acción judicial luego de recibir cañas de pescar dañadas. Según surge del fallo, había concretado la compra a una empresa proveedora y contrató a la transportista para trasladar la mercadería hasta Junín. El hecho que dio origen al conflicto ocurrió el 1.º de noviembre de 2023, cuando al presentarse en la sucursal local de la empresa advirtió que el bulto presentaba daños visibles y que todas las cañas estaban inutilizables.
El comerciante había abonado tanto el valor de las cañas como el costo del flete. Frente a la situación, rechazó la caja con el producto dañado y retiró únicamente los reeles, que se encontraban en buen estado. Ante la falta de una respuesta satisfactoria por parte de la empresa de transporte, promovió una demanda reclamando daños materiales, reintegro del costo del envío, lucro cesante, daño moral y daño punitivo. El monto total reclamado superó los cuatro millones de pesos, conforme el detalle incluido en la presentación judicial.
En su defensa, la empresa transportista reconoció la secuencia de los hechos y admitió los daños materiales sufridos por las cañas, aunque cuestionó el alcance de la indemnización solicitada. Ofreció restituir el valor declarado de la mercadería, pero rechazó el resto de los rubros reclamados. También negó haber desatendido el reclamo y atribuyó la controversia a la magnitud de la suma exigida.
Uno de los ejes centrales del proceso fue la discusión sobre si correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. El actor sostuvo que la relación contractual debía encuadrarse en esa normativa, mientras que la demandada argumentó que se trataba de un vínculo entre comerciantes, excluido del régimen consumeril, ya que la mercadería había sido adquirida para su posterior reventa.
El juez analizó en detalle el encuadre legal y concluyó que, aunque el damnificado compró los bienes para su actividad comercial, la relación relevante para el litigio era la del servicio de transporte. En ese marco, el comerciante fue considerado destinatario final del servicio, lo que habilitó la aplicación de la ley 24.240. El fallo citó doctrina y jurisprudencia que resaltan la protección de la parte más débil en las relaciones de consumo, destacando la responsabilidad del transportista y la inversión de la carga de la prueba a su cargo.
Respecto de los daños, el magistrado tuvo por acreditado el pago de la mercadería y del flete, así como la entrega defectuosa de las cañas. La empresa no logró demostrar que el daño se hubiera producido por causas ajenas, por lo que se configuró su responsabilidad contractual. En cambio, el pedido de lucro cesante fue rechazado, al no haberse probado de manera suficiente la existencia de una ganancia frustrada.
En relación con el daño moral, la sentencia reconoció el perjuicio sufrido por el demandante, señalando el desgaste emocional y la afectación a la confianza generados por la falta de respuesta y la prolongación del conflicto. Si bien el rubro fue admitido, el monto fijado resultó inferior al reclamado originalmente.
El fallo también se expidió sobre el daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. El juez destacó su finalidad preventiva y disuasoria, orientada a desalentar conductas que vulneren los derechos de los usuarios. En este caso, se fijó una multa equivalente a dos canastas básicas totales para un hogar tipo 3, según los valores publicados por el INDEC, aclarando que sobre esa suma no corresponde la aplicación de intereses.
En cuanto a la actualización de los montos, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 en lo referido a la prohibición de actualizar obligaciones dinerarias. Dispuso que las sumas reconocidas se ajusten mediante el índice de precios al consumidor y el coeficiente de estabilización de referencia, con la aplicación de una tasa de interés pura del 6 % anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia.
Las costas del proceso fueron impuestas mayoritariamente a la parte demandada, por haber resultado vencida en lo sustancial del reclamo. En relación con el rubro desestimado, las costas se asignaron al actor, a abonar en caso de mejorar de fortuna. La regulación de honorarios profesionales quedó diferida hasta que la sentencia adquiera firmeza y se presenten las pautas correspondientes.
Finalmente, la resolución remarcó la función protectoria del derecho del consumidor frente a la desigualdad existente con los proveedores de servicios y subrayó el deber de información y colaboración que pesa sobre las empresas, obligadas a aportar todos los elementos necesarios para el esclarecimiento de los hechos en un proceso judicial.


