La Justicia confirmó una condena contra el Banco Provincia y ordenó indemnizar con $5 millones a una mujer de 40 años oriunda de La Plata, quien sufrió una ciberestafa después de intentar realizar un reclamo por un problema de facturación a través de las redes sociales. En ese contexto, delincuentes se hicieron pasar por representantes de atención al cliente y lograron acceder a sus cuentas bancarias para sustraerle sus ahorros.
De acuerdo con el fallo, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ratificó una sentencia que estableció una indemnización de $3 millones en concepto de daño moral y otros $2 millones por daño punitivo. A esos montos se sumó la restitución de los US$ 1.661 sustraídos, con un interés anual del 6%.
El tribunal rechazó de esa manera la apelación presentada por la entidad bancaria al considerar que sus sistemas de seguridad y monitoreo resultaron insuficientes para advertir las operaciones sospechosas. La mujer estuvo representada durante el proceso judicial por el abogado Marcelo Szelagowski.
La Justicia fundamentó por separado cada uno de los montos fijados. Los $3 millones correspondientes al daño moral se determinaron por la pérdida de los ahorros de la damnificada y por los más de tres años que debió atravesar realizando reclamos. En tanto, los $2 millones de daño punitivo estuvieron relacionados con el incumplimiento de las obligaciones de seguridad y con la respuesta que posteriormente brindó la entidad.
El episodio se remontó al 9 de noviembre de 2022, cuando la víctima intentó solucionar un inconveniente de facturación con una empresa telefónica. Durante ese procedimiento fue derivada desde WhatsApp hacia un supuesto canal de atención al cliente en Twitter.
Una vez allí, quienes se presentaron como representantes de la compañía le indicaron que debía activar el débito automático utilizando el token de seguridad de su cuenta bancaria.
Convencida de que estaba realizando una gestión legítima, la mujer entregó sus credenciales de home banking y códigos de seguridad en dos oportunidades. Con esa información en su poder, los ciberdelincuentes ingresaron a las cuentas, vendieron los dólares que la víctima mantenía como ahorro y posteriormente transfirieron el dinero hacia cuentas pertenecientes a terceros.
Además de la sustracción de los dólares, durante la maniobra se registraron movimientos por $278.500.
La mujer detectó las operaciones que comenzaron a efectuarse desde las 10.07 y se comunicó con el banco apenas ocho minutos después, a las 10.15, cuando todavía continuaban registrándose movimientos en sus cuentas.
Pese a la rapidez con la que realizó la denuncia ante la entidad, posteriormente tuvo que acudir a la Justicia para conseguir la restitución del dinero. Sobre este punto, el tribunal consideró que una actuación preventiva por parte del banco podría haber evitado o, al menos, demorado las transferencias que todavía estaban en curso.
A lo largo del proceso judicial también se estableció que las transacciones se concretaron en menos de 15 minutos desde una dirección IP localizada en Córdoba. El dinero fue enviado hacia cuentas pertenecientes a personas de esa provincia que anteriormente no registraban operaciones con la clienta.
La pericia informática incorporada a la causa detectó, además, una sucesión de movimientos sin que se activaran alertas preventivas eficaces ni mecanismos de bloqueo capaces de interrumpir las operaciones.
Los camaristas entendieron que el hecho de que la mujer hubiera entregado sus claves como consecuencia de un engaño no liberaba automáticamente al banco de responsabilidad. Consideraron que la entidad debía disponer de herramientas capaces de reconocer movimientos inusuales y actuar frente a posibles situaciones de fraude.
También tuvieron en cuenta que la damnificada denunció rápidamente lo sucedido, mientras que el banco rechazó posteriormente su reclamo sin brindarle explicaciones que fueran consideradas suficientes.
Finalmente, la resolución ratificó la sentencia de primera instancia dictada el 30 de abril de 2026 y determinó que las costas correspondientes a la apelación quedaran a cargo del Banco Provincia.
Entre los argumentos centrales, la Justicia señaló que el sistema bancario no logró identificar de manera eficaz las operaciones sospechosas ni activar alertas preventivas. Tampoco se produjo un bloqueo o una demora de las transferencias mientras se desarrollaba la maniobra.
El fallo agregó que los controles de acceso utilizados tampoco permitieron identificar a la persona que realizó las operaciones ni vincularla adecuadamente con las cuentas hacia las que finalmente fueron enviados los fondos, elementos que terminaron siendo determinantes para confirmar la responsabilidad de la entidad bancaria y mantener la indemnización establecida a favor de la víctima.
