Un municipio del sur del conurbano bonaerense fue condenado por la Justicia tras un accidente ocurrido durante tareas de poda, en un hecho que derivó en una indemnización millonaria a favor de un vecino. La sentencia judicial estableció que el hombre resultó herido cuando un tronco impactó contra su pierna y remarcó que no había señalización ni resguardo en la zona de trabajo.
La Justicia de La Plata intervino en el caso. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 dictó un fallo en el que responsabilizó a la administración local por un siniestro registrado en diciembre de 2021, mientras se desarrollaban tareas municipales de poda y recolección de escombros. La resolución fijó una indemnización total de $10.094.000.
La demanda fue impulsada por un vecino que aseguró haber sufrido lesiones físicas y psicológicas severas luego de que un tronco cayera sobre su pierna izquierda. Según relató, el episodio ocurrió cuando estaba frente a su casa y observó que empleados municipales operaban un tractor con garra para mover troncos, sin que el área estuviera señalizada ni aislada.
El hombre indicó que uno de los operarios pidió colaboración a vecinos para agilizar la tarea y alejar a unos chicos que se habían acercado. En ese contexto, un tronco se desprendió de la maquinaria y lo golpeó, provocándole fracturas de tibia y peroné, junto con diversas secuelas físicas y psíquicas.
Tras el hecho, el vecino fue llevado de urgencia a una clínica, donde lo atendió un traumatólogo y le realizaron estudios que confirmaron las fracturas, además de complicaciones como limitaciones funcionales relevantes y daño neurológico. La pericia médica incorporada al expediente estableció una incapacidad física parcial y permanente del 38%.
También manifestó haber desarrollado un trastorno de estrés postraumático, con síntomas de insomnio, depresión, temor a salir a la calle y pesadillas vinculadas al episodio. El peritaje psiquiátrico ratificó una incapacidad psíquica parcial y permanente y recomendó tratamiento psicológico por al menos seis meses.
La demanda reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos médicos, de farmacia y tratamientos. Además, se pidió la citación en garantía de la aseguradora municipal, que admitió la vigencia de la póliza, aunque cuestionó cómo ocurrió el hecho y la gravedad de las lesiones.
Tanto la municipalidad como la aseguradora sostuvieron que el vecino se acercó por su cuenta al lugar, ignorando advertencias de peligro y actuando con imprudencia. Con ese argumento intentaron romper el nexo causal y solicitaron que la demanda fuera rechazada.
Durante el juicio, el tribunal evaluó declaraciones de vecinos y de trabajadores municipales. Los vecinos coincidieron en que el sector no estaba señalizado ni aislado y afirmaron que los operarios pidieron ayuda. En cambio, los empleados municipales señalaron que sí hubo advertencias y negaron haber solicitado colaboración.
La jueza consideró más creíbles los testimonios de los vecinos, al no tener interés directo en el pleito. Con base en esa valoración, concluyó que la falta de señalización y de aislamiento constituyó una prestación deficiente del servicio municipal, lo que derivó en el accidente.
El fallo se apoyó en doctrina y jurisprudencia sobre la responsabilidad extracontractual del Estado, señalando que la comuna debía garantizar condiciones seguras en tareas como poda y retiro de escombros. Se determinó que esa obligación no se cumplió y que el daño fue consecuencia directa de esa omisión.
En relación con la incapacidad física, el tribunal valoró la pericia médica que acreditó una secuela permanente en la pierna izquierda, con reducción de movilidad y diferencia de longitud entre las extremidades. Por este rubro se otorgaron $6.000.000.
Sobre las secuelas psíquicas, el juzgado tomó en cuenta el informe psiquiátrico que describió ansiedad persistente y dificultades en la vida cotidiana. Se fijó una indemnización de $1.500.000, más $494.000 estimados para el tratamiento psicológico.
El daño moral fue reconocido con base en la jurisprudencia bonaerense que presume sufrimiento emocional tras un hecho dañoso, y se estableció en $2.000.000. Además, se mantuvo el monto de $100.000 por gastos médicos y de farmacia, pese a no haberse presentado comprobantes, por considerarlos erogaciones necesarias.
El pedido de resarcimiento por tratamiento kinesiológico fue rechazado, ya que no se probó la necesidad de continuar con esa atención ni la realización de sesiones posteriores.
La sentencia condenó al municipio a abonar $10.094.000 más intereses y extendió la responsabilidad a la aseguradora, dentro de los límites de la póliza vigente al momento del hecho. Las costas del proceso fueron impuestas a las demandadas.
La resolución se basó en que el municipio debía responder por la falta de servicio en tareas públicas, al no haber adoptado medidas mínimas de prevención. Se destacó que la prueba permitió reconstruir la mecánica del hecho y el vínculo causal entre la omisión y el daño.
Finalmente, se estableció que la suma deberá pagarse dentro de los 60 días desde que quede firme la liquidación, con intereses computados desde la fecha del accidente hasta el pago, conforme la doctrina de la Suprema Corte bonaerense.


