Osvaldo David Medina fue sentenciado a 25 años de prisión por asesinar al novio de su ex pareja —hijo de un ex jefe de la Policía de Corrientes— y por el intento de femicidio de la mujer, en un hecho calificado como femicidio vinculado.
El Tribunal de Juicio Colegiado, integrado por los jueces Rosa Elizabeth Ascona, Héctor Ariel Gustavo Azcona y Román Facundo Esquivel, resolvió condenar a Medina por homicidio agravado por el uso de arma de fuego, delito en el que resultó víctima Alfredo Javier Armando Molina. También lo halló culpable de homicidio en grado de tentativa, agravado por el vínculo, en contexto de violencia de género y mediante el uso de un arma de fuego contra Bárbara Romero, delito ocurrido en abril de 2024.
La sentencia fue anunciada este miércoles en las instalaciones del Tribunal de Juicio N°2. La audiencia comenzó con los alegatos, donde la fiscal María Lucrecia Troia Quirch pidió una pena de 30 años de prisión. Argumentó que la única motivación de Medina “fue el control y dominación que quería tener sobre Romero”.
Por su parte, la querella de la familia de Molina —representada por Julio Leguizamón, Estefania Itatí Ceballos y Augusto Antonio Devecchi— también reclamó 30 años de prisión. Además, cuestionó el planteo de la defensa que buscaba encuadrar el caso como un hecho cometido bajo emoción violenta.
La defensa, integrada por los abogados Hugo Pedro Sandoval y Diomedes Guillermo Rojas Busellato, insistió en que el episodio debía considerarse un homicidio producido en un estado emocional intenso.
Tras escuchar a todas las partes, los magistrados se reunieron y resolvieron imponer a Medina una pena de 25 años de prisión, cinco menos que lo solicitado por la fiscalía y la querella. Así lo informó el portal del Poder Judicial de Corrientes.
La jueza Ascona detalló que el eje del debate “giró en torno a determinar si lo hizo con intención o en un estado de emoción violenta”. Explicó que el Tribunal otorgó especial relevancia a la declaración de testigos calificados, incluidos profesionales de la salud mental, quienes aportaron criterios objetivos para definir cuándo un estado emocional puede disminuir la culpabilidad.
De acuerdo con esos aportes, se concluyó que Medina actuó con intención y se descartó la hipótesis de emoción violenta.
En cuanto a los agravantes, el Tribunal consideró la condición de funcionario policial del acusado, la gravedad del hecho al “quitar la vida a una persona y dañar a otra, afectando la calidad de vida de Bárbara”, el uso de un arma de fuego durante el ataque, la existencia de contención familiar previa y posterior al hecho, y la total indefensión en la que se encontraban las víctimas.

