Un hombre apodado “Meteoro” fue condenado en esta ciudad a seis años de prisión, tras ser hallado culpable de haber actuado como jefe y organizador de una asociación ilícita orientada a cometer ciberdefraudaciones, mediante el vaciamiento de cuentas bancarias y diversas billeteras virtuales.
El tribunal dictó la sentencia contra el imputado, identificado como Víctor Ignacio Suárez. Durante el debate oral, los jueces lograron individualizar plenamente al presunto líder de la estructura delictiva, mientras que los demás integrantes quedaron reconocidos únicamente por alias y perfiles de mensajería, en particular vinculados a la plataforma Telegram.
La investigación penal tuvo su punto de partida en un control de rutina realizado sobre la autopista Córdoba–Rosario. En ese procedimiento, el acusado fue interceptado cuando viajaba en un remís con destino a Buenos Aires, pese a que —según constaba en registros judiciales— debía estar cumpliendo una condena de trece años de prisión bajo modalidad domiciliaria, dispuesta por un tribunal de Rosario.
Durante la inspección vehicular, los efectivos secuestraron un conjunto inusual de dispositivos tecnológicos: teléfonos celulares, decenas de chips, memorias y otros equipos. Testigos describieron el hallazgo como un verdadero “call center móvil”. Para el tribunal, aquel operativo constituyó un “hecho raíz”, ya que habilitó —previa autorización judicial— la apertura y el posterior análisis técnico del material por parte de la Policía Judicial de Córdoba.
De acuerdo con lo informado, el estudio de los elementos incautados permitió reconstruir conversaciones y detectar cuentas activas de mensajería, principalmente en Telegram, donde el imputado operaba mediante un usuario propio. Los chats recuperados reflejaron coordinación con interlocutores que no pudieron ser individualizados civilmente, pero que figuraban identificados bajo alias como “Bin”, “Panter”, “Murlok”, “Floredyth”, entre otros.
Por su parte, el juez Carlos Palacio Laje describió una estructura de funcionamiento fragmentada, con roles diferenciados dentro de la organización: provisión de accesos, soporte técnico, confección de identidades digitales, obtención de datos sensibles y coordinación operativa.
En la resolución, los magistrados descartaron la hipótesis de la defensa, que sostenía que los interlocutores no eran personas reales sino “bots”. El fallo consideró que dicha interpretación resultaba incompatible con la variabilidad de los intercambios, la presencia de errores, correcciones y referencias a acciones concretas: “ningún ‘bot’ improvisa así”, se consignó en la sentencia.
En el plano jurídico, el fallo remarcó que el objeto del juicio no fueron estafas puntuales, sino la acreditación de la existencia de una organización destinada a delinquir. Bajo ese encuadre, también fue rechazado el planteo defensivo que cuestionaba la configuración de la asociación ilícita por no contar con “nombres y apellidos” de los demás miembros.


