La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una condena que obliga a pagar una indemnización al comprador de un Chevrolet Onix modelo 2017 con el kilometraje adulterado y una sucesión de desperfectos mecánicos. El fallo contempla un resarcimiento económico y una sanción por daño punitivo que recae sobre dos concesionarias implicadas en la cadena de comercialización.
Según la documentación judicial analizada, el 9 de octubre de 2020 el comprador retiró el Chevrolet Onix 2017 de una concesionaria ubicada en la zona norte del conurbano bonaerense, tras entregar un vehículo usado, abonar una suma en efectivo y financiar el resto mediante un préstamo prendario. Los vendedores aseguraron un bajo kilometraje, condiciones óptimas y radicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, estas condiciones fueron desmentidas por los hechos y la investigación pericial.
Cinco días después de la compra, el 14 de octubre de 2020, el vehículo presentó la primera falla en el sistema de arranque, lo que obligó al reemplazo de la llave y el tambor, además del cambio del líquido de freno. A comienzos de noviembre se detectó el taponamiento del catalizador, lo que forzó el cambio de parte del caño de escape. El 24 de noviembre se sumaron problemas en el embrague y deterioro en el aceite y el filtro de motor.
La cadena de averías continuó en los meses siguientes. Desde febrero de 2021, el Onix incrementó el consumo de aceite y presentó nuevas fallas en el motor. Las reparaciones incluyeron reemplazo de bujías, correas, bombas, cilindro de embrague, placa de disco, caja de cambios y la rectificación del volante. El comprador informó todas las anomalías a la concesionaria sin obtener soluciones efectivas.
En el expediente se analizó además la manipulación del odómetro: el kilometraje informado en la publicación fue de 38.000 kilómetros, mientras que la cifra real al momento de la primera operación de compraventa era de 45.000 kilómetros, una reducción cercana al 15%. El dictamen técnico concluyó que la acumulación de fallas no era coherente con un vehículo cuyo kilometraje real no hubiese sido alterado.
Ante la Justicia, la empresa que había vendido originalmente el vehículo al mayorista declaró haber consignado correctamente los 45.000 kilómetros en la documentación oficial, deslindando así su responsabilidad en la adulteración ocurrida posteriormente.
El fallo determinó que la responsabilidad recaía de manera objetiva y solidaria sobre las empresas que participaron en la operatoria final hacia el consumidor. La Cámara Comercial sostuvo que todas las firmas intervinientes tienen el deber de brindar información veraz y completa sobre las condiciones y antecedentes de los vehículos usados, según lo establece la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, aclaró que la inexistencia de transferencia registral intermedia no exime de la obligación de responder ante el comprador por vicios ocultos o irregularidades.
El tribunal también profundizó sobre el alcance del daño punitivo. Si bien la ley lo prevé para incumplimientos legales o contractuales, los magistrados remarcaron que solo corresponde en casos de gravedad relevante. En esta ocasión, la adulteración del odómetro fue interpretada como un acto deliberado y grave, orientado a encubrir el desgaste real del vehículo y a obtener un beneficio económico indebido, lo que justificó la imposición de una multa extraordinaria.
El daño punitivo constituye una sanción económica adicional que puede aplicarse a proveedores que actúen con grave desprecio hacia los derechos del consumidor, con el fin de castigar y disuadir conductas especialmente reprochables.
La sentencia estableció que solo las concesionarias que intervinieron en la reducción del kilometraje y en la venta directa debían responder ante el comprador, excluyendo de la sanción a la vendedora mayorista que consignó los datos correctos. La decisión se basó en la existencia de dolo, una ventaja económica injusta y un uso abusivo de la posición dominante, elementos identificados en los responsables finales de la venta.
Finalmente, la Cámara confirmó la condena a pagar 229.100 pesos por reparaciones y repuestos, además de sumas adicionales por desvalorización del vehículo, privación de uso, daño moral y reembolso de gastos. También se fijó un daño punitivo de 500.000 pesos. Las costas del proceso quedaron a cargo de las empresas condenadas.








