El Tribunal Oral Federal 2 de Buenos Aires resolvió avanzar con el decomiso de bienes y fondos que superan los $684.990 millones en la causa por administración fraudulenta contra el Estado. La decisión, fechada el 18 de noviembre de 2025, incluye propiedades y dinero pertenecientes a Lázaro Antonio Báez, Cristina Fernández de Kirchner, otros condenados y sociedades vinculadas, además de activos registrados a nombre de Máximo y Florencia Kirchner.
La sentencia que originó esta medida —firme desde el 10 de junio de 2025— había fijado inicialmente un decomiso de $84.835.227.378,04. Ese monto fue posteriormente actualizado por peritos oficiales y fiscales junto con el Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia, cuya metodología de cálculo fue aceptada por el tribunal. Tras intimar a los condenados al pago y no obtener respuesta, se dispuso avanzar con la ejecución.
El Tribunal Oral ordenó tasar y realizar los bienes comprendidos en el decomiso, priorizando aquellos que estén en manos de los condenados o de las sociedades señaladas como parte de la maniobra ilícita.
En esa línea, la incautación incluye activos de Austral Construcciones SA, Kank y Costilla SA, Gotti Hnos. SA, Loscalzo y Del Curto SRL y propiedades transferidas a Máximo y Florencia Kirchner. Además, se prevé avanzar sobre bienes de Nelson Guillermo Periotti, José Francisco López, Mauricio Collareda, Raúl Gilberto Pavesi y Raúl Osvaldo Daruich si lo secuestrado en primera instancia no alcanza para cubrir la cifra establecida. La resolución ordena también registrar todos los bienes decomisados en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Decomisados.
La Fiscalía detalló que los inmuebles involucrados fueron adquiridos por los condenados entre mayo de 2003 y diciembre de 2015, período en el que según la Justicia se concretó la maniobra de direccionamiento de la obra pública.
Las defensas de Báez, Ganora, Pavesi, Fernández de Kirchner y los representantes de Máximo y Florencia Kirchner solicitaron que se dejara sin efecto el decomiso. Argumentaron falta de relación directa entre los bienes y el delito, insuficiencia de pruebas y violaciones a principios constitucionales. A su vez cuestionaron que se incluyeran activos previos al ejercicio de cargos públicos y propiedades que ya habían sido analizadas en otras causas en las que hubo sobreseimientos firmes.
El tribunal, sin embargo, ratificó que la sentencia firme acreditó beneficios económicos directos e indirectos para Báez y la familia Kirchner provenientes de la adjudicación y ejecución irregular de obras públicas en Santa Cruz. De acuerdo con la resolución, el decomiso alcanza bienes que funcionaron como instrumentos, efectos o ganancias del delito, incluso si están en manos de terceros, salvo que sean compradores de buena fe y a título oneroso.
La decisión se apoya en normativa nacional e internacional, entre ellas la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, que obligan a los Estados a recuperar activos derivados de delitos de corrupción. Según el tribunal, la incautación puede incluir bienes transformados, sustituidos o mezclados con otros de origen lícito, siempre que exista un vínculo razonable y temporal con la actividad ilícita investigada.
La resolución fue comunicada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá determinar el destino final de los bienes conforme al reglamento vigente. El objetivo principal del decomiso, señala el fallo, es reparar el daño causado al Estado y, por extensión, a la sociedad, siguiendo los estándares internacionales y la jurisprudencia local.
Además, la Justicia dejó asentado que la Fiscalía mantiene la potestad de identificar nuevos bienes susceptibles de decomiso durante la etapa de ejecución, siempre que cumplan los criterios fijados por el tribunal. La realización de los activos se llevará a cabo de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria correspondiente.








