Durante la madrugada de este martes se difundieron en el Boletín Oficial distintas disposiciones mediante las cuales la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó la prohibición de elaboración, utilización, distribución y promoción de múltiples productos sanitarios, cosméticos y medicamentos que no contaban con los registros exigidos. La medida se adoptó tras investigaciones iniciadas a partir de reportes y denuncias de consumidores, con el objetivo de proteger la salud pública frente a la circulación de artículos de procedencia incierta y sin controles de calidad, incluidas marcas ofrecidas de manera online en todo el país.
En lo que respecta a cosméticos, la ANMAT detectó la comercialización de numerosos productos capilares de la marca SUAD que se ofrecían a través de plataformas digitales. De acuerdo con lo informado por el organismo, ninguno de estos artículos —entre ellos alisadores con diferentes nombres, tratamientos para el cabello y champús— tenía la inscripción sanitaria correspondiente, lo que impide constatar su fórmula y su seguridad para quienes los utilizan.
Puntualmente, la autoridad sanitaria alertó sobre los peligros vinculados a alisadores que podrían contener formol. El uso de esta sustancia para alisar el cabello está prohibido, ya que puede liberar vapores tóxicos capaces de provocar reacciones agudas como ardor, picazón e irritaciones en piel, ojos y vías respiratorias, además de elevar el riesgo de carcinomas ante exposiciones prolongadas.
La disposición estableció la prohibición de uso, venta y distribución de todos los productos SUAD, sin importar lote o presentación. Desde la ANMAT explicaron que la determinación se basó en que estos artículos se vendían sin inscripción sanitaria y sin información del establecimiento elaborador, lo que imposibilita garantizar su eficacia y seguridad.
En otro tramo de las resoluciones, el organismo dispuso también la prohibición de circulación del medicamento extranjero MENTISAN, un ungüento mentolado elaborado en Bolivia. La medida se tomó luego de que la Dirección de Gestión de Información Técnica comprobara que el producto no figura inscripto en el Registro de Especialidades Medicinales de la República Argentina.
Según lo publicado en el Boletín Oficial, MENTISAN era promocionado como tratamiento para afecciones respiratorias, irritaciones de la piel, heridas leves y otros problemas, lo que lo encuadra como medicamento bajo la normativa argentina.
Debido a que no se conocen con certeza su origen ni las condiciones de fabricación, la ANMAT lo consideró un potencial riesgo para la salud pública y resolvió la prohibición total de “su uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes”.
En cuanto a los productos domisanitarios, una consulta de un ciudadano dio inicio a una investigación que permitió determinar que el “Fungy Clean. Spray Anti-Hongos y Moho” tampoco contaba con inscripción ante la ANMAT ni ante la autoridad sanitaria bonaerense, tal como figura en el expediente. Luego de intentar sin éxito notificar al presunto remitente con domicilio en Berazategui, provincia de Buenos Aires, el organismo confirmó la falta de registros y dispuso prohibir la elaboración, uso, comercialización, publicidad y distribución de todas sus presentaciones, tanto en el país como en plataformas digitales, hasta que se regularice su situación.
A lo largo de las resoluciones, el administrador nacional —en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1490/92— ordenó la aplicación inmediata de estas medidas y la comunicación de las prohibiciones a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de notificar a las áreas internas competentes dentro de la ANMAT.
Estos controles, llevados adelante por los servicios específicos de fiscalización de mercado, domisanitarios, cosméticos y cadena de distribución, respaldan las decisiones adoptadas para impedir el uso y la difusión de productos ilegítimos. Las acciones se sustentan en la necesidad de resguardar a los consumidores frente a artículos cuya fabricación, composición y controles no pueden verificarse conforme a la normativa vigente.


