Luego de los cambios normativos aplicados al sector aerocomercial, el Gobierno autorizó a otra empresa de servicios de rampa para operar en los aeropuertos del país. La decisión fue formalizada a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial y se inscribe en la política de desregulaciones impulsadas por la actual administración, que busca ampliar la competencia y habilitar la participación de nuevas compañías en el sistema aeroportuario.
En ese marco, la Subsecretaría de Transporte Aéreo aprobó a la firma CrossRacer Ramp Sociedad Anónima para explotar servicios aeroportuarios, operacionales y de rampa en general en las terminales aéreas. La autorización quedó plasmada en la disposición 45/2025, luego de que se constatara el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias.
Las evaluaciones técnicas realizadas por la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA), dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), emitieron dictámenes favorables respecto de la habilitación del servicio. Asimismo, se acreditó de manera satisfactoria la capacidad técnica y económico-financiera de la empresa. En este contexto, las tareas autorizadas incluyen la asistencia a aeronaves, pasajeros y tripulaciones en los aeropuertos, tanto en arribos como en partidas.
El proceso de otorgamiento también contó con el respaldo del dictamen del servicio jurídico permanente, en cumplimiento de las exigencias normativas vigentes. Entre los fundamentos, la disposición recordó que mediante la resolución N° 49 del 7 de noviembre de 2024, la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía aprobó el “Proceso de otorgamiento de las autorizaciones aerocomerciales de servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general”. En esa normativa se estableció que las autorizaciones tendrán una vigencia de quince años, con renovación automática siempre que se cumplan los estándares de seguridad operacional.
La aprobación se produjo luego de que el Gobierno avanzara con una nueva reglamentación para el funcionamiento de los servicios de rampa en los aeropuertos, que eliminó la exclusividad que hasta ese momento permitía a los operadores aeroportuarios controlar el uso de mangas y pasarelas para la atención de aeronaves. La decisión fue ratificada tras la determinación del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) de derogar la resolución 51/2025, publicada el 3 de noviembre. A partir de estos cambios, el acceso a la prestación de servicios aeroportuarios en tierra debe regirse por criterios de concurrencia, publicidad, libre competencia, no discriminación, transparencia e igualdad.
El nuevo esquema dispone que ningún operador aeroportuario podrá limitar o impedir el acceso a los aeropuertos ni restringir la realización de tareas de los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR), salvo en situaciones excepcionales vinculadas a limitaciones físicas de espacio. Dichas circunstancias deberán estar previstas en el “Reglamento de Excepción a la Libre Asignación de Espacios a los Prestadores de Servicio de Rampa (PSR) en los Aeropuertos con Capacidad Limitada del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA)”, incorporado a la normativa vigente.
En línea con estos cambios, la norma eliminó la exclusividad de los aeropuertos para operar mangas y pasarelas. Además, estableció que los precios por el uso de infraestructura y espacios aeroportuarios deberán ser uniformes para todos los PSR, tanto actuales como futuros, y prohibió la aplicación de subastas, mecanismos similares o condiciones preferenciales que beneficien a un prestador en particular.
La reglamentación también remarcó la necesidad de garantizar la continuidad y equidad en la prestación de los servicios aeroportuarios, incluso ante conflictos comerciales o limitaciones de infraestructura. La atención en tierra de las aeronaves deberá realizarse de manera eficaz y eficiente, conforme a estándares de calidad internacionales y bajo la responsabilidad principal del explotador aeroportuario. En ese sentido, se aclaró que los conflictos entre prestadores de servicios de rampa y operadores aéreos deberán resolverse a través de los instrumentos jurídicos suscriptos entre las partes, y que en ningún caso un desacuerdo económico o comercial podrá justificar la interrupción o limitación del servicio.
Por último, el reglamento determinó que, ante la detección de dificultades en la asignación de espacios, demoras en la formalización de contratos o conflictos comerciales entre operadores aeroportuarios y prestadores de servicios de rampa, las partes involucradas deberán recurrir en primera instancia al ORSNA para la tramitación de reclamos o la resolución de controversias, antes de acudir a la Justicia. La normativa también fijó como condición indispensable que cada prestador cuente con un contrato escrito con el operador aeroportuario correspondiente para poder utilizar los espacios necesarios dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos.
