Modificaciones en el Código Aduanero: qué cambió con el DNU 41/2026 para importadores y exportadores

Tras la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, las empresas pudieron solicitar dictámenes anticipados sobre sus operaciones, lo que aportó mayor previsibilidad y redujo demoras en frontera.

Establecieron nuevas modificaciones en el Código Aduanero: qué cambia para importadores y exportadores.Foto Archivo.

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026 introdujo cambios en el Código Aduanero con el objetivo de agilizar el comercio exterior argentino (EFE). A través de esta norma, el Gobierno definió modificaciones centrales sobre la operatoria aduanera. De acuerdo con el texto firmado por Javier Milei y su gabinete, se estableció cómo debían gestionarse las resoluciones anticipadas para importaciones y exportaciones, un punto clave dentro del esquema de comercio exterior.

La medida dispuso que, desde su entrada en vigencia, importadores y exportadores pudieron requerir con antelación dictámenes oficiales vinculados a la clasificación de mercaderías y a su origen, es decir, determinar si un producto era considerado nacional o extranjero. Estas resoluciones previas permitieron conocer antes de concretar la operación cuál sería el tratamiento aduanero aplicable y bajo qué régimen impositivo o restricciones quedaría encuadrada la mercadería.

Uno de los ejes principales del decreto fue la redistribución de competencias según el tipo de consulta. En materia de clasificación arancelaria y valoración de productos, la responsabilidad quedó en la órbita del servicio aduanero, el área técnica dependiente de la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En cambio, cuando la cuestión se relacionó con el origen del bien, la tramitación pasó a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que solo pudo delegar esa función en funcionarios con rango de subsecretario o superior.

Para ambos tipos de trámites, la administración fijó un plazo máximo de 30 días para emitir una respuesta. En caso de no expedirse dentro de ese período, la persona o empresa solicitante quedó habilitada para avanzar con la operación comercial bajo las condiciones inicialmente planteadas, mientras que la aduana conservó la facultad de exigir una garantía. Una fuente técnica del sector explicó: “El usuario pudo continuar con la importación aun cuando la administración no respondiera en término”.

El nuevo esquema también precisó los canales de impugnación. Cuando la resolución estuviera vinculada con la clasificación o el valor de la mercadería, el importador o exportador tuvo la posibilidad de cuestionarla ante la propia aduana, siguiendo los mecanismos previstos en el Código Aduanero. En cambio, si la decisión trató sobre el origen del producto, los recursos administrativos debieron tramitarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, conforme a los procedimientos de la administración pública.

La reforma tuvo impacto directo en la transparencia y la previsibilidad del comercio exterior argentino. Entre sus fundamentos se destacó la obligación internacional de la Argentina de cumplir con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige contar con sistemas de resoluciones anticipadas regulados y operativos para exportadores e importadores.

El plazo original para implementar este esquema vencía el 23 de julio de 2024, pero el país solicitó una prórroga que la OMC otorgó de manera automática, extendiéndolo hasta el 23 de enero de 2026. El decreto señaló que “la proximidad del vencimiento tornó incompatible el trámite normal de las leyes”, argumento utilizado para justificar el dictado de un DNU sin tratamiento previo en el Congreso.

En los considerandos, la norma remarcó que el objetivo fue simplificar y desburocratizar los procedimientos aduaneros. Se sostuvo que, al contar con respuestas previas y claras, los operadores pudieron actuar con mayor seguridad jurídica, evitando demoras e imprevistos durante inspecciones.

En la práctica, las reglas sobre resoluciones anticipadas ya se venían aplicando desde 2023 mediante tres resoluciones de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos: la Resolución 5473/23, referida a clasificación arancelaria; la Resolución 5477/23, sobre valoración; y, desde febrero de 2024, la Resolución 5484/24, vinculada a criterios técnicos aduaneros.

Con el DNU 41/2026, se delimitó de manera específica el marco para la cuestión del “origen” y se facultó a la Secretaría de Industria y Comercio para dictar las normas necesarias que pusieran en marcha el procedimiento en esa materia, incluyendo requisitos, formas y plazos. Además, se estableció que sus resoluciones serían válidas y obligatorias para la administración, salvo que se modificaran las leyes o surgieran hechos nuevos que no pudieran compararse con los que dieron origen al dictamen.

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