El presidente de Argentina, Javier Milei, promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, aprobada por el Congreso de la Nación Argentina el pasado 27 de febrero, a través del Decreto 137/2026.
La promulgación fue rubricada también por el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La normativa introduce cambios de gran alcance en el sistema laboral del país, con reformas que impactan desde la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 hasta el funcionamiento de los convenios colectivos, los servicios mínimos en conflictos gremiales y la creación de nuevos instrumentos de contingencia.
Cambios en el contrato de trabajo
Entre las modificaciones más relevantes, la ley redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de ahora quedan excluidos expresamente de ese régimen los trabajadores independientes, quienes prestan servicios a través de plataformas tecnológicas y las personas privadas de libertad.
Además, la norma redefine el concepto de trabajo como “toda actividad lícita que se realice en favor de quien posee la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”. También establece límites a la presunción de relación de dependencia en los casos en que se emitan facturas o existan pagos acreditados por vía bancaria.
Indemnizaciones y despido
El nuevo artículo 245 fija que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado. El cálculo deberá realizarse sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año.
En ese marco, se considera “habitual” a los conceptos que hayan sido devengados al menos durante seis meses dentro del último año calendario.
La legislación también incorpora una disposición clave: la indemnización por despido pasa a ser la única reparación prevista ante una extinción sin causa. De este modo, se excluyen otras acciones civiles o extracontractuales paralelas, salvo en situaciones vinculadas a delitos penales.
Fondo de Asistencia Laboral
Uno de los pilares de la reforma es la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que funcionarán como patrimonios separados destinados a cubrir obligaciones indemnizatorias de los empleadores.
Para su financiamiento se establecen aportes mensuales obligatorios: del 1% para grandes empresas y del 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs). Estas contribuciones se calcularán sobre las remuneraciones base del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Los fondos deberán ser administrados por entidades autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y comenzarán a regir desde el 1° de junio de 2026, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo disponga una prórroga de hasta seis meses.
Además, los empleadores que participen del FAL recibirán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales destinadas a la seguridad social.
Plataformas tecnológicas
La Ley 27.802 también establece un marco específico para quienes trabajan prestando servicios de transporte o reparto mediante plataformas digitales.
El texto determina que estos prestadores serán considerados trabajadores independientes y no empleados en relación de dependencia.
No obstante, las plataformas deberán garantizarles un seguro por accidentes personales, acceso a instancias de capacitación y canales digitales para la atención de reclamos. Asimismo, se reconoce la libertad de horario, de conexión y de rechazo de pedidos por parte de los prestadores.
Servicios mínimos en conflictos colectivos
En el caso de las huelgas que impacten en servicios esenciales, la nueva normativa eleva el mínimo de prestaciones obligatorias al 75% del servicio habitual. En las actividades consideradas de importancia trascendental, el piso se fija en el 50%.
La lista de servicios esenciales se amplía para incluir sectores como telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada.
En tanto, dentro de las actividades trascendentales se suman el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros y las tareas vinculadas con exportaciones.
Convenios colectivos y sindicatos
En materia de negociación colectiva, la ley introduce modificaciones en la Ley N° 14.250 de Convenios Colectivos de Trabajo. A partir de ahora, los convenios vencidos mantendrán vigentes únicamente sus cláusulas normativas hasta que se firme un nuevo acuerdo, mientras que las cláusulas obligacionales solo continuarán si existe acuerdo entre las partes.
También se establecen límites a los aportes que pueden fijarse en los convenios colectivos. Los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones de trabajadores tendrán un tope del 2%, sin incluir las cuotas de afiliación.
Formalización laboral y beneficios fiscales
La legislación crea además el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá vigencia por un año a partir del segundo mes posterior a la promulgación.
Dentro de este esquema, los empleadores que contraten trabajadores no registrados o personas desempleadas abonarán una alícuota reducida del 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años de la relación laboral.
Asimismo, se implementa el Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER), que habilita la regularización de vínculos laborales existentes con una condonación de deudas de hasta el 70% del total adeudado al sistema de seguridad social.
En el plano tributario, la norma establece el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), que permite aplicar amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y obtener devolución anticipada de créditos fiscales del IVA para inversiones productivas realizadas por micro, pequeñas y medianas empresas.
Derogaciones y transferencia judicial
Desde el 1° de enero de 2027 quedarán derogados diversos estatutos laborales especiales, entre ellos el de viajantes de comercio (Ley 14.546), el de periodistas (Ley 12.908) y el de trabajadores del vidrio. En adelante, esos sectores pasarán a regirse por el régimen general.
Por otra parte, la ley también ratifica el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, firmado el 9 de febrero de 2026 entre el Estado nacional y el Gobierno porteño.
Las causas que actualmente se encuentren en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que finalice el proceso de transferencia del sistema judicial laboral.
