La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió prohibir a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada la celebración de nuevos contratos de seguro. La medida también incluyó la imposibilidad de realizar actos de administración sobre sus inmuebles y sobre los vínculos contractuales con reaseguradoras.
La decisión fue adoptada luego de una serie de inspecciones que revelaron severas irregularidades contables, ausencia de documentación esencial y una estimación de reservas técnicas por debajo de los niveles exigidos por la normativa vigente.
El caso se originó con la presentación de los estados contables al 31 de marzo de 2025, los cuales, según documentos oficiales, evidenciaban una “situación financiera transitoria” y la incapacidad de la empresa para ordenar sus pagos. En paralelo, La Nueva informó sobre un embargo bancario de más de 300 millones de pesos, lo que derivó en reclamos similares por parte de otros acreedores y generó una fuerte caída en la liquidez.
Frente a este escenario, el 19 de mayo de 2025, la SSN dictó una inhibición general de bienes sobre la compañía amparada en el artículo 86 de la Ley 20.091. La medida fue ratificada el 28 de mayo, tras constatar que las causas que la motivaron persistían.
En paralelo, la Gerencia de Inspección del organismo realizó una revisión in situ de la situación financiera y patrimonial de la empresa. Sin embargo, los informes internos señalaron que la aseguradora no presentó información clave. Entre las omisiones se destacaron la falta de libros contables y societarios, planillas de siniestros, detalles del balance, datos procesales de juicios, montos comprometidos, pagos realizados y autorizaciones para levantar el secreto bancario.
El informe de inspección también identificó fallas en la gestión de la compañía, como sentencias firmes sin pagar, reservas subestimadas en juicios y siniestros administrativos, discrepancias en el pasivo judicial, deudas fiscales sin comprobantes y embargos activos.
Debido a estas inconsistencias, la SSN indicó que no fue posible establecer con certeza la posición técnica de la aseguradora. Además, el balance reveló una deuda con reaseguradoras que no coincidía con los montos solicitados para levantar restricciones sobre inversiones.
Según un cálculo interno del organismo, La Nueva debía incrementar sus reservas en un 93% para cumplir con el mínimo reglamentario, lo que implicaba un ajuste de 4.473 millones de pesos y elevaba su pasivo total a más de 4.800 millones, afectando seriamente su solvencia.
Ante estas anomalías y la falta de acceso a información clave, la SSN consideró que se configuraba una situación de marginalidad normativa. Así, encuadró el caso bajo el inciso f) del artículo 86 de la Ley 20.091, que habilita medidas preventivas frente a eventuales riesgos para los asegurados.
La resolución firmada por el Superintendente de Seguros de la Nación oficializó la prohibición a La Nueva de celebrar nuevos contratos de seguro, de administrar sus inmuebles y de realizar operaciones que impliquen el corte de responsabilidad o la exclusión del reasegurador.
La disposición ordenó a la Gerencia de Inspección relevar el estado de ocupación de los inmuebles y registrar el cese en la emisión de pólizas. También instruyó a la Gerencia de Autorizaciones y Registros y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a ejecutar las presentaciones y diligencias correspondientes.
Además, la aseguradora fue notificada de que puede apelar la resolución conforme a los artículos 83 y 86 de la Ley 20.091, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y mediante el procedimiento ante la Subgerencia de Sumarios.
El caso de La Nueva no es el único en el sector durante 2025. Otras compañías enfrentaron situaciones similares. La misma empresa ya había recibido una multa por presentar estados contables con irregularidades, en el marco de una política de control más estricta impulsada por la actual gestión de la SSN.
Otro antecedente reciente fue el de Orbis Seguros, que cesó sus operaciones a comienzos de este año tras comunicar su retiro voluntario del mercado. Eso implicó la finalización de coberturas activas y la reubicación de clientes, con intervención de organismos oficiales.
Ambos episodios evidencian la aplicación de herramientas preventivas contempladas en la Ley 20.091, que autoriza al organismo a adoptar medidas como la prohibición de emitir pólizas, inhibición de bienes, intervención administrativa o revocación de la autorización para operar. Estas disposiciones se ejecutan de forma inmediata y “inaudita parte”, es decir, sin oír previamente a la parte afectada, dada la urgencia y naturaleza preventiva de las intervenciones.
La decisión sobre La Nueva fue respaldada por las Gerencias de Inspección, Evaluación y Asuntos Jurídicos de la SSN, y fue publicada en el Boletín Oficial, además de registrarse formalmente en los archivos correspondientes.
Con esta medida, el organismo busca hacer cumplir los principios técnicos que rigen la actividad aseguradora, preservar la solvencia patrimonial y proteger a los asegurados. Ante la falta de información confiable y reservas suficientes, la SSN consideró que era necesario actuar con mayor firmeza.
La evolución del caso dependerá de nuevos informes, posibles recursos legales por parte de la aseguradora y definiciones futuras sobre su presencia en el mercado.