La Legislatura de Mendoza sancionó este martes una reforma al Estatuto del Empleado Público que impactará en la forma de contratación dentro del Estado provincial. La medida fue aprobada tras un empate en la Cámara de Senadores, que quedó definido con el voto de la vicegobernadora Hebe Casado, en favor del proyecto enviado por el gobernador Alfredo Cornejo.
La votación terminó con 19 sufragios afirmativos y 19 en contra, con lo cual se habilitó la modificación parcial del Estatuto General del Empleado Público, vigente desde 1973 y que ya había recibido media sanción en Diputados. El objetivo, según el oficialismo, es actualizar un marco regulatorio con más de cinco décadas de antigüedad que, a raíz de cambios en salud, educación y seguridad, además de fallos de la Suprema Corte provincial y de la Corte Suprema de la Nación, presentaba superposiciones y contradicciones que dificultaban su aplicación.
Durante el debate, Walther Marcolini, presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, defendió la iniciativa como una herramienta para “actualizar, clarificar y ordenar” la normativa. La definición quedó en manos de Casado, quien desempató en un escenario de marcada paridad. Los votos positivos provinieron del bloque oficialista liderado por Natacha Eisenchlas, mientras que el rechazo lo encabezaron Ariel Pringles, Flavia Manoni y Germán Vicchi (Unión Mendocina), Dugar Chappel (Partido Verde), Armando Magistretti (Partido Demócrata-Libertad Avanza) y Adriana Cano (Justicialismo). El cierre estuvo a cargo de Eisenchlas, que detalló los principales cambios técnicos.
Qué establece la reforma
El nuevo régimen moderniza artículos iniciales del Decreto Ley 560/73, extendiendo su alcance a personal que estaba fuera de la carrera administrativa. Reconoce además la figura del trabajador interino, hasta ahora sin sustento legal claro, otorgándole una “estabilidad impropia” similar a la Ley de Contrato de Trabajo, aunque distinta a la estabilidad plena del personal concursado y efectivo.
Marcolini explicó que quienes ocupen cargos interinos conservarán su puesto hasta que se realicen concursos, mientras que los empleados efectivos seguirán contando con la protección de reincorporación tras sanciones o suspensiones revertidas. Para contratados e interinos, en cambio, esa garantía no regirá, estableciéndose límites y derechos específicos según cada condición.
Otro cambio clave fue en el sistema de indemnizaciones: antes podían alcanzar hasta el 150% del salario anual para quienes superaran los 10 años de servicio y el 200% para más de 20 años; ahora el cálculo se fijará en un 100% del sueldo por cada año de antigüedad, con un tope de 30 días de liquidación, computando solo períodos bajo relación de dependencia y aportes previsionales.
En materia disciplinaria, la reforma refuerza el derecho de defensa en cesantías y exoneraciones, pero restringe la judicialización de sanciones leves. Además, se simplifican los mecanismos de recursos y se eliminan instancias consideradas obsoletas, adoptando el procedimiento común de la Ley 9003, con acceso posterior a instancias administrativas y judiciales.
También se derogó el artículo 90 del Estatuto anterior, que contemplaba la posibilidad de “cargos hereditarios”, práctica que habilitaba la incorporación de familiares directos en caso de fallecimiento de un agente estatal. Con esta medida, se busca garantizar igualdad de acceso a la función pública y eliminar privilegios incompatibles con principios constitucionales.
Rechazo sindical
Las modificaciones recibieron cuestionamientos de gremios estatales, que denunciaron un retroceso en derechos adquiridos y una flexibilización de la estabilidad laboral. Dirigentes sindicales advirtieron que la figura del interino puede derivar en mayor precarización, además de criticar la eliminación de beneficios indemnizatorios y de reincorporación que, hasta ahora, ofrecían una protección adicional frente a despidos o sanciones administrativas.








