Una Cámara de Apelaciones de Morón resolvió elevar la indemnización en un caso por mala praxis médica ocurrido en un hospital de Merlo. El reclamo había sido iniciado contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por hechos ocurridos a fines de octubre de 2002, cuando un paciente debió ser trasladado y operado de urgencia en otro centro sanitario. Tras revisar las pruebas, el tribunal de segunda instancia decidió incrementar la suma a $10.200.000 al considerar acreditada la negligencia médica.
El caso se originó cuando el paciente acudió el 23 de octubre de 2002 a un hospital con fuertes dolores abdominales. Allí fue medicado con analgésicos y antieméticos, y se le practicaron estudios de laboratorio e imágenes. Según el expediente, el cuadro incluyó dolor persistente en la zona del hipocondrio e hipogastrio, distensión abdominal y dificultades para eliminar gases y heces.
Al día siguiente, regresó al mismo hospital por la continuidad de los síntomas. Le colocaron una sonda para descomprimir el abdomen y se le realizaron nuevos exámenes, cuyos resultados mostraron leucocitosis, un leve aumento de bilirrubina y glucemia, y signos de microlitiasis y barro vesicular, compatibles con un posible cólico biliar. Pese a ello, la historia clínica consignó una “buena evolución” y se dispuso su alta con seguimiento por consultorio externo, a fin de programar una cirugía.
Sin embargo, ese mismo día, ya fuera del hospital, el paciente debió presentarse en otro centro de salud en Haedo debido al agravamiento del cuadro. Allí se le diagnosticó una colecistitis aguda gangrenosa que requería una intervención inmediata. Los médicos decidieron realizar una colecistectomía de urgencia, es decir, la extracción de la vesícula biliar, para evitar complicaciones mayores.
El informe pericial incluido en la causa sostuvo que la atención brindada en el primer hospital fue adecuada en algunos aspectos, como la colocación de la sonda y ciertos diagnósticos presuntivos, pero advirtió que los estudios de laboratorio ya permitían sospechar la existencia de una colecistitis. Según la especialista, esa evidencia justificaba adoptar otra conducta médica más acorde a la gravedad del cuadro.
Para la perito, mientras el primer hospital concluyó que no existían síntomas graves y decidió el alta, el otro centro detectó un dolor abdominal intenso, ictericia y signos de evolución hacia una colecistitis gangrenosa, lo que derivó en la cirugía urgente.
La causa llegó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón tras la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar al reclamo y fijado una indemnización de $5.100.000. Tanto el paciente como el Estado provincial apelaron: el primero por considerar insuficiente el monto y los intereses aplicados, y la parte demandada por negar responsabilidad y cuestionar la valoración del daño moral y los gastos médicos.
El tribunal analizó la pericia médica, calificándola como elemento clave para establecer si la atención se ajustó o no a la normativa vigente. En su fallo, los jueces remarcaron que, en litigios de mala praxis, la pericia resulta fundamental para determinar la relación causal entre la actuación profesional y los daños sufridos.
De acuerdo con la sentencia, los médicos del primer hospital actuaron de manera negligente o sin la pericia necesaria, ya que la omisión de ciertas diligencias agravó el estado del paciente. Esa falta de valoración adecuada del cuadro inicial motivó la necesidad de una cirugía urgente en otro establecimiento.
En cuanto al daño moral, la Cámara resolvió ampliar la suma reconocida, al considerar que los padecimientos físicos y emocionales sufridos durante el episodio y la recuperación justificaban una reparación mayor. El fallo recordó que el daño moral abarca tanto las molestias físicas como el sufrimiento espiritual y el impacto psicológico derivado de la situación.
Respecto de los gastos médicos, farmacéuticos y de internación, el tribunal sostuvo que debían ser cubiertos como daño patrimonial indirecto, señalando que, aun con obra social, los costos suelen exceder las coberturas. Por ello, ordenó aumentar ese rubro en función de la magnitud del daño físico comprobado.
Además, la Cámara estableció que la indemnización debía actualizarse a valores vigentes a la fecha de la sentencia, con una tasa del 6% hasta ese momento y, posteriormente, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, el tribunal revocó parcialmente el fallo de origen e incrementó la condena a $10.200.000, imponiendo las costas a la parte demandada. Los magistrados fundamentaron su decisión en la normativa civil que regula la responsabilidad médica y el principio de reparación integral del daño.








