La Cámara del Trabajo afirmó que hubo justa causa en la cesantía. El fallo determinó que el exempleado no debe recibir una compensación económica, al acreditarse que su conducta perjudicó a la empresa y a clientes.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el despido de un empleado de una estación de servicio de la zona norte del conurbano bonaerense resultó justificado, luego de comprobarse una maniobra fraudulenta en la facturación de combustible. La resolución evaluó pruebas y testimonios que permitieron reconstruir cómo el trabajador manipuló el cobro en una operación de venta, generando un perjuicio económico.
Quien resultó despedido había cumplido funciones durante varios años como operario en una playa de carga. Su tarea incluía la atención al público, el despacho de combustible y la emisión de tickets de facturación, especialmente para usuarios con cuentas corrientes que pagaban a fin de mes. Según lo descripto en la sentencia, cerca de las 11 de la mañana del 9 de octubre de 2020 el empleado despachó combustible por 2.500 pesos a un vehículo identificado, aunque la operación de cobro terminó registrada por 4.090,20 pesos y desde otro surtidor.
El mecanismo para los clientes con cuenta corriente era claro: se emitía un ticket que debía firmarse y que luego se cargaba en la cuenta mensual. En este caso, la clienta —hija del titular de la cuenta— advirtió que el monto para firmar era excesivo. Al consultar a su padre, éste se dirigió al área administrativa para alertar sobre la posible irregularidad.
El cliente conversó con el encargado del local, quien constató que el valor facturado superaba ampliamente el combustible realmente cargado y que la diferencia no aparecía en la caja. Una auditoría interna y el arqueo posterior confirmaron que no existía excedente alguno, descartando un simple error y reforzando la sospecha de una conducta dolosa.
El cliente relató ante el tribunal que el perjuicio económico sufrido no era un hecho aislado. A ello se sumó el testimonio de un compañero del trabajador, quien afirmó que ya se habían detectado irregularidades similares en otras oportunidades, e incluso mencionó sanciones previas aplicadas por motivos parecidos.
También declaró la clienta que detectó el importe desmedido, ratificando que el sistema de cuenta corriente funcionaba sin inconvenientes y que solo debía firmar los comprobantes. Su observación fue la que motivó el procedimiento interno que derivó en el hallazgo de la irregularidad.
Una supervisora confirmó que al revisar cámaras y el sistema informático se comprobó que el despacho real no coincidía con el monto cargado a la cuenta. Además, señaló que en el cierre de caja no había sobrantes que justificaran la diferencia y que el operario se retiró del lugar sin brindar explicaciones.
El tribunal señaló que el trabajador ya había sido objeto de suspensiones y apercibimientos en al menos cinco ocasiones, entre ellas una suspensión de tres días en noviembre de 2018 por una operación similar con otra cuenta corriente.
Durante la primera instancia, la jueza laboral consideró acreditada la inconducta. Su fallo se basó en la coincidencia de los relatos de la clienta afectada, su padre, la supervisora y un compañero del empleado, concluyendo que no se trataba de un error involuntario ni de un episodio aislado, sino de una acción deliberada para obtener un beneficio económico.
La sentencia rechazó el pedido de indemnización por despido al considerar probada la conducta indebida. Valoró que la empresa cumplió con la carga probatoria y que las declaraciones presentadas por la defensa no lograron desvirtuar las conclusiones de la pericia ni la documentación firmada por el propio trabajador en anteriores apercibimientos.
En su revisión, la Cámara sostuvo que la empresa aportó pruebas suficientes para acreditar la causal de despido, destacando el relato coherente de los testigos y los antecedentes disciplinarios del operario. Determinó que no existían argumentos para calificar la cesantía como injustificada ni para otorgar indemnizaciones extraordinarias.
Asimismo, indicó que la indemnización prevista en el artículo 80 de la ley laboral ya había sido otorgada, por lo que el planteo sobre ese punto carecía de sustento. Finalmente, estableció que los gastos del proceso de apelación debían ser afrontados por el trabajador, dado que su demanda fue rechazada en su totalidad.
