La Cámara Nacional Electoral resolvió este sábado que Diego Santilli encabece la lista de candidatos de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires, tras revocar un fallo de primera instancia que había dispuesto que Karen Reichardt reemplace a José Luis Espert, quien renunció en medio del escándalo por sus vínculos con un empresario condenado por narcotráfico. La discusión por la reimpresión de las boletas sigue pendiente.
El tribunal de alzada, integrado por los jueces Santiago Hernán Corcuera (presidente) y Daniel Bejas (vicepresidente) —con la ausencia de Alberto Dalla Via por licencia—, adoptó la decisión al rechazar el fallo del juez federal con competencia electoral en Buenos Aires, Alejo Ramos Padilla. La resolución fue tomada tras un reclamo presentado por los apoderados de LLA para modificar el orden de la Boleta Única de Papel para las elecciones del 26 de octubre.
El Gobierno también había solicitado la reimpresión de las boletas con el nuevo orden, pedido que fue rechazado por el magistrado. Sin embargo, fuentes judiciales anticiparon que ese reclamo difícilmente prospere, debido a la falta de tiempo para garantizar el normal desarrollo de los comicios.
Junto con la resolución que coloca a Santilli al frente de la lista, la Cámara pidió a la Junta Nacional Electoral el expediente completo sobre la reimpresión de las boletas, recordando que no se dio intervención a los partidos políticos durante la apelación concedida al Gobierno. En su escrito, el tribunal remarcó la importancia de respetar el principio de bilateralidad y el derecho de defensa en juicio, cuya vulneración podría derivar en la nulidad de lo actuado.
El fallo se fundó en la aplicación de la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, que establecen que los reemplazos deben realizarse con personas del mismo género. En este caso, Santilli, al igual que Espert, es varón. La Cámara consideró que Ramos Padilla se apartó injustificadamente de la norma al realizar una interpretación subjetiva y declarar inconstitucional la ley sin fundamentos suficientes.
Además, el tribunal señaló que el juez desatendió la jurisprudencia en casos similares y aplicó erróneamente un precedente referido a la categoría de senadores nacionales. Recordó también su rol activo en garantizar la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para acceder a cargos públicos electivos, citando numerosos fallos anteriores en los que se priorizó la participación femenina.
La decisión de la Cámara Nacional Electoral llegó tras la apelación presentada por los apoderados de La Libertad Avanza. Ramos Padilla había argumentado que la vacancia en el primer puesto de la lista no afectaba la paridad de género, y que la causa de esa vacancia —una renuncia— tenía relevancia particular.
La agrupación libertaria, en cambio, sostuvo que el artículo 7 del Decreto 171/2019 replica el mecanismo previsto en el artículo 164 del Código Electoral Nacional y respeta lo dispuesto por el artículo 60 bis del mismo código. Por ello, pidió que se oficializara la lista con Santilli como cabeza.
El tribunal coincidió con esa interpretación y recordó que la ley 27.412 es de orden público, por lo que no puede ser modificada por voluntad de las partes. Asimismo, destacó que la normativa argentina en materia electoral está en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
En su resolución, la Cámara subrayó que el decreto reglamentario no introduce reglas ajenas a la ley, sino que es consecuente con el Código Electoral Nacional. Por eso, consideró infundada la diferenciación entre causas de vacancia —como renuncia, fallecimiento o incapacidad— realizada por el juez de primera instancia.
El fallo también recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida de “suma gravedad” y que los jueces no pueden apartarse de las leyes dictadas por el Congreso. “En un Estado constitucional de derecho, los tribunales de justicia no disponen de la libertad de apartarse de las normas cuando sus previsiones son inequívocas”, advirtió la Cámara, al remarcar que las interpretaciones personales pueden poner en riesgo el sistema republicano.
Finalmente, la Cámara Nacional Electoral ordenó al juzgado de Ramos Padilla adecuar la lista de candidatos a diputados nacionales de La Libertad Avanza conforme al artículo 7 del Decreto 171/2019, respetando la alternancia de género prevista en el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional. La resolución reafirma la tutela de la igualdad de género en los partidos políticos y los cargos públicos electivos, y marca un precedente relevante de cara a las elecciones legislativas del 26 de octubre.