La Cámara Federal de La Plata confirmó cautelar por desbordes cloacales en Villa Fiorito y ordenó continuar con desagotes urgentes

El tribunal rechazó frenar una orden judicial que obliga a realizar tareas inmediatas de saneamiento mientras avanza un amparo ambiental colectivo impulsado por vecinos a fines de 2025.

La Cámara Federal de La Plata avaló una cautelar por desbordes cloacales en Villa Fiorito.Foto Archivo.

La Cámara Federal de La Plata desestimó el pedido de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) para suspender una medida cautelar ambiental y dispuso que sigan adelante los desagotes cloacales ordenados por la Justicia, en el marco de un amparo colectivo presentado por vecinos de Villa Fiorito.

El tribunal de alzada sostuvo la vigencia de la cautelar que exige garantizar tareas de desagote y desobstrucción en esa zona del partido bonaerense de Lomas de Zamora. Lo hizo al rechazar un planteo de ACUMAR que buscaba dejar sin efecto la orden mientras se tramita el proceso principal. En concreto, confirmó que la apelación del organismo se concedió con “efecto devolutivo”, lo que implica que la resolución debe cumplirse de inmediato y seguirá vigente hasta que se resuelva el fondo del conflicto.

El pronunciamiento fue emitido durante la feria judicial por la Sala de Feria de la Cámara, integrada por los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo. Los magistrados rechazaron una queja de ACUMAR contra una decisión del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora, a cargo de Juan Pablo Augé. En esa resolución, firmada el 30 de diciembre de 2025, el juez había hecho lugar a una cautelar de carácter “innovativo” solicitada por vecinos, ordenando la provisión de camiones atmosféricos y desobstructores frente a un cuadro considerado urgente y con potenciales efectos dañinos para la salud.

La acción de amparo ambiental colectivo, junto con el pedido de cautelar, fue presentada el 29 de diciembre del año pasado por habitantes de distintos barrios del sur del conurbano afectados por problemas estructurales de saneamiento. En su escrito, denunciaron desbordes cloacales reiterados, pozos ciegos saturados, acumulación de líquidos servidos en la vía pública y presencia constante de aguas contaminadas cerca de viviendas, escuelas y espacios comunes.

Según detallaron, el problema llevaba años sin solución definitiva y se había agravado en los meses previos al inicio de la causa judicial. Indicaron que los desbordes incluso ingresaban a las casas, que los olores eran permanentes y que la exposición a efluentes cloacales implicaba riesgos sanitarios severos, en especial para niños, adultos mayores y personas con enfermedades preexistentes. También señalaron proliferación de roedores, insectos y focos infecciosos, y remarcaron que los reclamos administrativos previos no habían tenido respuestas eficaces.

El amparo se promovió para que se condene a las autoridades públicas a asegurar a todas las familias que viven en los barrios Diego Armando Maradona, Dos de Mayo, Tres de Enero, Primero de Octubre y Libertad de Campo Unamuno, en Villa Fiorito (Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires), un acceso regularizado y formal al servicio de saneamiento cloacal.

La medida cautelar había sido dictada por el Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Zamora y obliga a garantizar intervenciones urgentes de saneamiento en los sectores afectados por los desbordes.

La demanda se dirigió contra ACUMAR, el Estado Nacional —por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía—, la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Lomas de Zamora. En ese contexto, los vecinos solicitaron también una solución provisoria que asegurara un esquema regular de desagotes y desobstrucciones mientras se resolvía la cuestión estructural de la red cloacal.

Al resolver la cautelar un día después de la presentación, el juez Augé ordenó a ACUMAR “arbitrar los medios necesarios” para proveer un camión atmosférico que realice dos desagotes semanales con dos descargas diarias, además de un camión desobstructor con frecuencia semanal. Asimismo, dispuso que, si existían obstáculos financieros, el costo debía ser cubierto “en forma solidaria por el Estado Nacional”, a través de la Secretaría de Obras Públicas y la Subsecretaría de Recursos Hídricos. El plazo de cumplimiento fijado fue de cinco días hábiles.

Frente a esa decisión, ACUMAR apeló y pidió que el recurso tuviera “efecto suspensivo”, argumentando que la ejecución inmediata impactaba en su presupuesto, alteraba su rol legal y constituía una intromisión judicial en políticas públicas complejas. El organismo sostuvo en distintas presentaciones que no presta de manera directa el servicio cloacal ni cuenta con estructura operativa propia para ejecutar las tareas ordenadas.

Según expuso, su función se limita a coordinar acciones con otros actores, como la empresa AySA, el Municipio de Lomas de Zamora y autoridades provinciales, a quienes atribuyó la responsabilidad principal por atender los desbordes. También indicó que no dispone de partidas presupuestarias específicas para sostener de forma permanente ese tipo de servicios.

El juez de primera instancia concedió la apelación con “efecto devolutivo”, manteniendo la vigencia de la orden, lo que llevó a ACUMAR a presentar una queja ante la Cámara Federal de La Plata. Allí insistió en que debía suspenderse la cautelar hasta su revisión en segunda instancia, y advirtió que la orden “tal como fue concedida” entorpecía la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental y las mandas fijadas en el considerando 17 del fallo “Mendoza” del 8 de julio de 2008.

Sin embargo, el tribunal analizó ese planteo y lo rechazó. En una sentencia a la que accedió Infobae, los camaristas señalaron que otorgar efecto suspensivo implicaría impedir la ejecución de la cautelar mientras se sustancia la apelación, algo que “no sólo desnaturaliza los fines primarios del amparo, sino que también contraría su finalidad tuitiva”.

Pese a la apelación, ACUMAR comunicó que ya se articularon acciones transitorias con AySA para cumplir la orden y realizar tareas de desobstrucción en puntos críticos del área afectada.

“Esa eventualidad podría significar el desmantelamiento de la protección jurídica que la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos garantizan a sus titulares”, expresó la Sala de Feria. En esa línea, subrayó que los derechos en juego —vinculados a la salud, a un ambiente sano y a condiciones de vida dignas— justifican asegurar el cumplimiento inmediato de la medida mientras se discute la cuestión de fondo.

El fallo también advirtió sobre el riesgo de un “gravamen irreparable” ante demoras judiciales y consideró que la urgencia invocada por los vecinos era compatible con el dictado de una cautelar innovativa en una acción de amparo. Por ello, resolvió rechazar la queja de ACUMAR y confirmar la decisión de primera instancia en cuanto concedió la apelación con efecto devolutivo.

De acuerdo con las actuaciones, el organismo informó en distintos escritos que, sin dejar de lado sus recursos y la reserva del caso federal, coordinó medidas transitorias con AySA para cumplir la orden. Indicó que ya se iniciaron tareas de desobstrucción en puntos críticos del barrio, con monitoreo territorial y registros de intervención, aunque reiteró que la responsabilidad final por el servicio cloacal corresponde al municipio y a la empresa prestataria.

Por su parte, los vecinos impulsaron la cautelar para obtener una respuesta concreta ante un riesgo que describieron como crónico. En la demanda señalaron que los desbordes no eran hechos aislados, sino un problema estructural derivado de “la falta de una red cloacal eficiente”, con impactos directos “en la vida cotidiana y la salud de los habitantes”.

De esta manera, la cautelar seguirá en vigor hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada en el amparo colectivo, presentado por los defensores públicos oficiales de las Defensorías N° 1 y 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Zamora.

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